[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 485-2025, Lima, de fecha 08AGO2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La violencia física en el delito de robo no exige acreditar lesiones concretas en partes específicas del cuerpo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 485-2025, LIMA
IMPROCEDENCIA DE SUSTITUCIÓN DE PENA.
Sumilla. Los argumentos esgrimidos por la Sala superior resultan acordes a derecho. El fundamento expuesto por la defensa para acceder a la sustitución de la pena objeto de sentencia ejecutoriada no reviste entidad ni posee sustento alguno. Los términos imputativos evidencian que en el desapoderamiento de los bienes de la víctima los agentes penales desplegaron una violencia física directa y de especial magnitud.
Lima, ocho de agosto de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la sentenciada ———————-, contra el auto del 28 de noviembre de 2024, emitido por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 312), que declaró infundado el pedido de sustitución de pena por retroactividad benigna que formuló en el proceso penal seguido en su contra por el delito de robo con circunstancia agravante, en perjuicio de —————————–.
Con lo expuesto en el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la juez suprema Vásquez Vargas.
CONSIDERANDO
MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331 de la norma en referencia) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
DELIMITACIÓN DE LOS AGRAVIOS
Segundo. La sentenciada —————————– mediante recurso postulado por escrito del 17 de enero de 2025 (foja 332)2 , solicitó se revoque el auto recurrido y, reformándolo, se declare fundado su pedido de sustitución de pena. Sostuvo en concreto que:
2.1. La Sala superior consideró que no estamos frente a un supuesto de violencia o amenaza mínima o insignificante, como exige el numeral 1 del artículo 208-A del Código Penal. Sin embargo, no precisó si el robo con agravantes se cometió mediante violencia o amenaza, como presupuesto indispensable para definir su gravedad.
2.2. De acuerdo con el requerimiento acusatorio y las sentencias de primera y segunda instancia la condena contra la recurrente fue por “violencia”, pese a ello la Sala superior hace alusión a la amenaza. Se precisó que empujó y forcejeó con la agraviada, no el producirle una lesión.
2.3. En el auto se reconoció que no existe un certificado médico legal, historia clínica, fotografías u otro medio de prueba idóneo para corroborar la existencia de una lesión relevante contra la agraviada como consecuencia de los hechos y que revele un acto de violencia de mediana o máxima intensidad.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 6.7. Al respecto, este Tribunal supremo evidencia que la interpretación efectuada por el órgano jurisdiccional de primera instancia resulta idónea. Los términos imputativos muestran que en el desapoderamiento de los bienes de la víctima los agentes penales desplegaron una violencia física directa y de especial magnitud. No se trató de un simple forcejeo dirigido a materializar el despojo, sino que como preludio a dicho supuesto, la agraviada opuso resistencia frente a la conducta en su perjuicio, se produjo un forcejeo, acto seguido fue arrojada contra un vehículo estacionado en la zona, situación que permitió que fuera reducida con ello se produjera el arrebato de sus bienes. Si bien no se acreditaron lesiones concretas en partes específicas del cuerpo de la agraviada —en esta línea no se recabaron instrumentales para tal fin—, ello no soslaya en ningún sentido la intensidad y el alcance de la violencia desplegada; la violencia física “vis in corpore” —energía física idónea para vencer la resistencia de la víctima— es penalmente relevante. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces que integran la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en el auto del 28 de noviembre de 2024, emitido por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 312), que declaró infundado el pedido de sustitución de pena por retroactividad benigna que formuló la sentenciada —————————- en el proceso penal seguido en su contra por el delito de robo con circunstancia agravante, en perjuicio de ——————————.
II. DISPONER se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala superior de origen y se archive el cuadernillo.
Intervino el magistrado supremo Campos Barranzuela por impedimento de la jueza suprema Báscones Gómez Velásquez.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
CAMPOS BARRANZUELA




