Artículo 92.- Procedimiento.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 92.- Procedimiento.


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Artículo 92.- Procedimiento.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 92.- Procedimiento

Art. 92

Los Consejos de Calificación seguirán el siguiente procedimiento:

a. Evalúan y califican la información recibida.

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b. Elaboran y formulan la propuesta sustentada en actas individuales debidamente motivadas.

c. Aprobadas las propuestas y emitidas la Resoluciones , serán notificadas de acuerdo a ley.

d. La documentación generada en cada proceso será derivada a la Dirección Ejecutiva de Personal para las acciones de su competencia.

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