[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas
Art. 11 | Al incurrir en infracción muy grave el Comandante General, de ser el caso, se aplican las medidas preventivas previstas en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú o el que haga sus veces. En dicho caso, asume temporalmente la Comandancia General el Oficial General de Armas en estricto orden de antigüedad, de acuerdo con el escalafón. En caso del cese definitivo del Comandante General, se aplica lo previsto en el artículo precedente. |



