Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas.


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Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II

ALTO MANDO

Artículo 11. Aplicación de Medidas Preventivas

Art. 11

Al incurrir en infracción muy grave el Comandante General, de ser el caso, se aplican las medidas preventivas previstas en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú o el que haga sus veces. En dicho caso, asume temporalmente la Comandancia General el Oficial General de Armas en estricto orden de antigüedad, de acuerdo con el escalafón. En caso del cese definitivo del Comandante General, se aplica lo previsto en el artículo precedente.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Sobre la aplicación de la ley 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
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