[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 35. Procedimiento para la asignación de cargos de los Oficiales de Armas y de Servicios.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 35. Procedimiento para la asignación de cargos de los Oficiales de Armas y de Servicios
Art. 35 | La asignación de los cargos se realiza anualmente mediante el siguiente procedimiento: a. La Dirección General formulará la propuesta de asignación de los cargos para Oficiales Generales de Armas y de Servicios. b. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General se designará a los integrantes de las Juntas para la asignación de cargos de Oficiales de Armas y de Servicios, las mismas que entrarán en funcionamiento en el mes de noviembre de cada año. La aprobación del cronograma de ejecución será una propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, según el siguiente orden: – Coroneles – Comandantes – Mayores – Capitanes – Tenientes y Alférez – Oficiales de servicios – Oficiales de servicios profesionales de la salud c. Para la asignación de carga de los Oficiales de Armas y de Servicios, se tendrá en cuenta, el perfil profesional, la especialidad funcional, la antigüedad en el grado y la necesidad de servicio. d. Los Oficiales de Armas y de Servicios podrán solicitar la asignación de una carga a través del formato de solicitud con alternativas de cambio de colocación que se publica en la página web de la Dirección Ejecutiva de Personal. Este documento será válido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario público y tramitado por conducta regular a dicha Dirección para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente. e. Los Coroneles de Armas, a partir del segundo año podrán participar como discentes en la Escuela de Posgrado-INAEP o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o Centro de Altos Estudios Nacionales-CAEN, previa aprobación del examen de admisión y obtención de vacante en el proceso de admisión del INAEP, autorizados en todos los casos con resolución de la Dirección General. f. Constituye requisito indispensable para ser Jefe de Unidad que los Comandantes o Mayores de Armas, respectivamente, sean egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor de la Escuela de Posgrado o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas en el país o en el extranjero, previa aprobación del examen de admisión y obtención de vacante en la Escuela de Posgrado, autorizados en todos los casos con resolución de la Dirección General. g. Los Oficiales Subalternos de Armas deberán desempeñarse en unidades operativas. h. Los Oficiales de Servicios deberán desempeñarse en cargos de acuerdo a la profesión con la que causaron alta en la Policía Nacional del Perú; en ningún caso podrán comandar unidades operativas. i. La Dirección Ejecutiva de Administración a solicitud de la Dirección Ejecutiva de Personal, deberá prever la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ejecución de la asignación de cargos del personal. j. Los Cambios de Colocación se ejecutarán a partir del mes de enero de cada año, conforme a la normatividad vigente. |




