[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 52. Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Articulo 52.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial
Art. 52 | Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y tres (3) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la legislación sobre la materia. |



