[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 3. del Titulo Preliminar. Definiciones .
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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Decreto Legislativo 1149
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Definiciones
Art. 3 | Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: 1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. 2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. 3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico , acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación. 4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. 5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 6) Cuadros de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias. 7) Cuadros de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú. 8) Despacho: Documento que acredite el grado del personal. 9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios. 10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental . 11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda. 12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma. 13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico. 14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial. 15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial. 16) Jerarquía: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados. 17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico. 18) Medida Preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. 19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero. 20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico. 21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú. 22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con titulo registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria(SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú. 24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad. 25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio. 25-A) Reentrenamiento: proceso de aprendizaje del personal policial que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el servicio policial, orientado a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial, se imparte por intermedio de la Escuela de Formación Continua y está dirigido al personal policial de armas y de servicios. (*) Artículo modificado por las siguientes normativas:
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