Artículo 233. Dirección Nacional de Orden y Seguridad.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 233. Dirección Nacional de Orden y Seguridad.


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Artículo 233. Naturaleza.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 233. Dirección Nacional de Orden y Seguridad

Art. 233

233.1 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales en materias de seguridad del Estado, seguridad integral, operaciones especiales, tránsito, transporte y seguridad vial, policía comunitaria, turismo, protección de la familia y de vigilancia y control de fronteras; así como, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad pública a través de las Regiones Policiales y Frentes Policiales; de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.

233.2 Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.

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233.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y cuenta con competencia a nivel nacional, a través de sus unidades y subunidades orgánicas.

233.4 La Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad pública a cargo de las Regiones y Frentes Policiales; así como en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad de fronteras; tránsito, transporte y seguridad vial; operaciones especiales; turismo; familia y policía comunitaria, a cargo de las unidades de organización que dependen de esta;

2) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de orden interno, orden público y seguridad ciudadana por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; coordinando el adecuado cumplimiento de las mismas;

3) Coordinar el ejercicio de las funciones de seguridad del Estado, seguridad integral, operaciones especiales, tránsito, transporte y seguridad vial, policía comunitaria, turismo, protección de la familia y de vigilancia y control de fronteras, con los sectores, autoridades e instituciones correspondientes, según sus competencias, así como establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con estos;

4) Coordinar y comandar esfuerzos con organizaciones internacionales de policía, entidades e instituciones públicas encargadas de la implementación de políticas y estrategias en materias de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como, con las instituciones públicas cuyas funciones representen espacios de interés para optimizar el cumplimiento de las funciones de orden y seguridad de la Policía Nacional del Perú;

5) Proponer y formular la aprobación, modificación y derogación de la directiva para el funcionamiento sistémico de la especialidad de orden y seguridad, respecto a las competencias diferenciadas, subsidiarias y complementarias de sus unidades de organización; considerando criterios de connotación, complejidad, coordinación interinstitucional, capacidades técnicas, especialidad y geografía, entre otros;

6) Proponer y formular estrategias y lineamientos institucionales orientados a mejorar la prestación de los servicios policiales en materias de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

7) Supervisar el proceso de articulación de las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial que realizan las subunidades orgánicas de inteligencia de la Dirección Nacional a su cargo, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;

8) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y la sostenibilidad de los servicios de la División de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911-Central 911;

9) Proponer, formular y ejecutar el Plan General de Operaciones de Orden y Seguridad, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; siempre que comprometa la participación de las direcciones y direcciones especializadas de los órganos de línea;

10) Formular y aprobar los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; así como aprobar los Planes de Operaciones, de ejecución permanente, de las unidades orgánicas bajo su comando; y las que estas propongan en el ejercicio operativo de sus funciones; siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas bajo su comando;

11) Aprobar las órdenes de operaciones que formulen las Direcciones bajo su comando, cuando estas se ejecuten en las Regiones o Frentes Policiales del interior del país; con excepción de las Regiones Policiales de Lima Centro y Callao en cuyo caso, las aprueba la Dirección del cual depende;

12) Comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por el Comando de Operaciones Policiales en materias de su competencia; así como comandar y supervisar las que apruebe el Director Nacional de Orden y Seguridad;

13) Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las disposiciones contenidas en las políticas, planes y estrategias nacionales en materias de su competencia;

14) Supervisar que las regiones policiales realicen acciones de prevención que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas derivadas de conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público;

15) Supervisar y evaluar que las Regiones y Frentes Policiales accionen en el ámbito de su competencia, restableciendo el orden interno y el orden público, como consecuencia de los conflictos sociales;

16) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materias de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

17) Conformar y acreditar las Brigadas de Primera Respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con la División de preparación y Respuesta ante Desastres;

18) Formular, aprobar, comandar, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Nacional a su cargo;

19) Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual de las direcciones bajo su comando;

20) Aprobar y evaluar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las unidades y subunidades orgánicas bajo su comando;

21) Evaluar las propuestas de necesidad de recursos de las unidades y subunidades orgánicas de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y gestionar la obtención de los mismos en coordinación con los responsables de los programas presupuestales correspondientes;

22) Proponer y formular la aprobación, modificación o derogación de proyectos normativos, protocolos de actuación interinstitucional, documentos técnicos de gestión, documentos orientadores u otros análogos; en materia de su competencia;

23) Supervisar la gestión de los recursos humanos asignados a los unidades y subunidades orgánicas a su cargo, considerando la exclusividad de la función de orden y seguridad, las necesidades del servicio, los grados de especialización y la naturaleza de las operaciones policiales en las que participe la Dirección Nacional de Orden y Seguridad;

24) Coordinar con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la programación de la capacitación y especialización permanente del personal que presta servicios en la Dirección Nacional a su cargo;

25) Supervisar que las unidades de organización bajo su comando transmitan la información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;

26) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; así como, en las materias delegadas;

27) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia;

28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

29) Asesorar al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

30) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne.

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