[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. VII. del Titulo Preliminar. Principios Institucionales.
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LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Decreto Legislativo N° 1267
TÍTULO PRELIMINAR
Articulo VII. Principios Institucionales
Art. VII | Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1. Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial. 2. Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada. 3. Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único. 4. Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial. 5. Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado. 6. Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía. 7. Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia. 8. Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial. 9. La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de legalidad: «Es inconstitucional el Reglamento de Régimen disciplinario
PNP, al no ser publicada en el diario oficial El Peruano, que es un requisito de validez y
esencial para la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica; está vinculada al principio de seguridad jurídica». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22069 - «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Perfil Policial Peruano». Cartilla temática PNP 306-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/g9ke




