[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 348-2015-Huánuco del 02JUN2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Inducción al voto: apoyar a un candidato y señalar que las obras continuarán si es elegido no constituye delito cuando se trata de un ofrecimiento general, aunque pueda tener consecuencias electorales». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 348-2015, HUÁNUCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE HUÁNUCO contra el auto de vista de fojas cuatrocientos catorce, de diecisiete de abril de dos mil quince, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos cuarenta y dos, de veintinueve de octubre de dos mil catorce, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado XXXXXXX; en el proceso penal que se le sigue por delito de inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado en agravio del Estado – Jurado Nacional de Elecciones; con lo demás que contiene.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: QUINTO. Que, en el caso de autos, lo que el imputado Giles Alipázaga expresó en unas declaraciones públicas, en los marcos de una reunión proselitista y en el curso de un proceso electoral en giro, vulnerando eso sí la neutralidad electoral a que están obligados los funcionarios públicos -por elección o por nombramiento-, importó un apoyo explícito a un candidato a congresista resaltando que si se vota por él las obras seguirían. No se trata de una promesa concreta a un elector o grupo de electores determinados, sino de un ofrecimiento vago o genérico de las supuestas bondades y mejoras que importaría el voto favorable a un candidato, expuesto en una conferencia de prensa realizada en ese acto político y en presencia del candidato en cuestión. No se indica qué obras se realizarían y a qué sectores se beneficiaría. La conducta del imputado es, desde luego, censurable desde el Derecho electoral, pero no es típica. El Derecho penal no puede intervenir en este caso. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE HUÁNUCO corriente a fojas cuatrocientos veintinueve, de ocho de mayo de dos mil quince. En consecuencia, NO CASARON el auto de vista de fojas cuatrocientos catorce, de diecisiete de abril de dos mil quince, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos cuarenta y dos, de veintinueve de octubre de dos mil catorce, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado XXXXXX; en el proceso penal que se le sigue por delito de inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado en agravio del Estado Jurado Nacional de Elecciones; con lo demás que contiene.
II. EXIMIERON al Ministerio Público del pago de costas.
III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines legales correspondientes y se archive definitivamente. Hágase saber a las partes personadas en esta sede suprema.
S.s.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO




