Cartilla temática 007-2025: Interpretación del Tribunal Constitucional del Principio de Oportunidad

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAR2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 007–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Interpretación del Tribunal Constitucional del Principio de Oportunidad

Cartilla temática 007-2025 Interpretación del Tribunal Constitucional del Principio de Oportunidad.

BASE LEGAL:

  • Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.
  • Decreto Legislativo N.° 1196, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, Expedientes Nº 03008-2021-PTC y 00012-2022-PTC.

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

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Su finalidad fundamental se encuentra establecida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, mientras que sus funciones son detalladas en el Decreto Legislativo N.º 1267, en su reglamento y en otras leyes especiales.

Los miembros de la Policía ocupan una posición especial en una sociedad democrática puesto que el Estado les confiere la atribución de utilizar la fuerza cuando es necesaria para garantizar el respeto de los derechos y libertades de los demás, y para poder garantizar la seguridad, el orden público y el bienestar general en la sociedad.

Es por ello que, en determinadas circunstancias, la Policía legítimamente restringe o limita los derechos humanos debido a que la libertad y los derechos de una persona acaban donde comienza la libertad y los derechos de los demás.

(…)

Consideraciones para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos

En el ejercicio de la función policial, es necesario que el personal policial tenga en cuenta lo siguiente:

En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos.

Los integrantes de la Policía Nacional del Perú tienen la obligación de agotar todos los medios que estén a su alcance, para impedir toda transgresión de la ley y oponerse firmemente a ser partícipes de tal violación.

El personal policial que tenga motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informará a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

El personal policial no puede ser sancionado si se niega a ejecutar una orden manifiestamente ilícita para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese empleo por otros policías.

Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad.

Cuando conozcan o debiendo conocer sobre el uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denuncien el hecho oportunamente.

Para establecer que el superior jerárquico inmediato debió conocer del uso arbitrario de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, se debe determinar objetivamente que tuvo información que le permitiera concluir que se estaba preparando o haciendo uso ilícito de la fuerza o, cuando habiéndose ésta consumado, no haya adoptado las acciones para comunicar este uso arbitrario a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios.

Finalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes ilícitas.

[CONTINÚA…]

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