No toda denuncia o noticia criminal justifica el inicio de diligencias preliminares [Exp. 2466-2013-PA/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 28OCT2013, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 2466-2013-PA/TC, se pronunció «No toda denuncia o noticia criminal justifica el inicio de diligencias preliminares». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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No toda denuncia o noticia criminal justifica el inicio de diligencias preliminares [Exp. 2466-2013-PATC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 2466-2013-PA/TC

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de octubre de 2013

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VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx Ballón contra la resolución de fojas 379, su fecha 9 de enero de 2013, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente, la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 13 de junio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra el titular de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, solicitando que se declare nula la Disposición Fiscal Superior N.º 37-2008, de fecha 28 de febrero de 2008, que declarando infundado su recurso de queja, confirma la Disposición Fiscal N.º 128-20, que declara no haber mérito a formalizar y continuar con la investigación preparatoria, y que en consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos, se ordene que un representante del Ministerio Público formalice denuncia penal por los delitos contra la libertad (coacción) y la administración pública (falsa declaración) cometidos en su agravio. Aducen que se han vulnerado sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.

Manifiesta que doña xxxx formuló denuncia penal por los delitos contra el patrimonio (usurpación agravada) y la libertad (coacción). Refiere que a su vez, formuló contra ésta la mencionada denuncia penal por los ilícitos contra la libertad (coacción) y la administración pública (falsa declaración), ambos cometidos en su agravio. Añade que la investigación preliminar estuvo a cargo de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, la cual dispuso su archivamiento definitivo, no obstante la evidencia de los delitos cometidos en su agravio y la contundencia de las pruebas de cargo anexadas a su denuncia, decisión que al no encontrar arreglada a ley impugnó mediante recurso de queja, que también fue desestimado mediante la disposición fiscal cuestionada.

2. Que don xxxx contesta la demanda alegando que no existe afectación de derechos constitucionales, que la denuncia formulada por el demandante se archivó por cuanto los hechos denunciados no constituyen delitos, conforme se argumenta en la disposición fiscal que se cuestiona mediante el proceso de amparo.

A su turno, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda aduciendo que no existe afectación de derechos y que la recurrente cuestiona una disposición que le es adversa.

3. Que con fecha 27 de octubre de 2011, el Octavo Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda por estimar que de los autos no se advierte la afectación de los derechos constitucionales cuya tutela se reclama, conforme lo establece el artículo 2.º del Código Procesal Constitucional.

A su turno, la Sétima Sala Civil de la citada Corte Superior de Justicia confirmó la resolución apelada por similares fundamentos, añadiendo que las disposiciones fiscales cuestionadas son conformes a la Ley Orgánica del Ministerio Publico, siendo que la justicia constitucional no constituye una instancia revisora de la justicia ordinaria.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4. Que al respecto, el Tribunal Constitucional considera que en los delitos públicamente perseguibles, corresponde al titular de la acción penal determinar si una conducta constituye un delito o no a efectos de formular la denuncia penal. Por ello, en el caso de autos, la decisión del Ministerio Público no vulnera derecho constitucional alguno, porque en el Estado constitucional de derecho “no existe un derecho fundamental a que todas las denuncias que se presenten sean penalmente perseguibles”.

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA

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