Artículo 113 del Reglamento de la Ley 30714.- Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 113.  Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar.


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Artículo 113 del Reglamento de la Ley 30714.- Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 113. PRESUPUESTO DE LA COLABORACIÓN E INFORMACIÓN A PROPORCIONAR

Art. 113

La colaboración activa o la información que proporcione el colaborador debe permitir, de manera concurrente, el logro de los siguientes objetivos:

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1. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada en la Ley.

2. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación.

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