|Régimen Disciplinario| Infracción MG-94 de la tabla de infracciones de la ley 30714 – Régimen Disciplinario de la PNP
Actualmente, la sanción por conducir en estado de ebriedad es la mas excesiva y drástica de toda la región; basta que el efectivo policial conduzca un vehículo motorizado y que el resultado del examen de dosaje etílico supere el 0.50 g/l, es pasado a la situación de retiro; así este se encuentre de servicio o de franco.
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Desde nuestra firma Jurisprudencia Policial, en virtud a la ley de transparencia, solicitamos al Tribunal de Disciplina Policial, para que nos proporcione información de cuantos efectivos policiales pasaron al retiro y disponibilidad por las infracciones MG-90 y MG-94, desde el año 2017 hasta el 2024.
El Tribunal de disciplina nos ha respondido mediante una Carta la cifra alarmante y excesiva.
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423 Policías pasaron a la situación de retiro por la infracción MG-94.
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57 Policías pasaron a la situación de disponibilidad por la infracción MG-90.

TABLA DE INFRACCIONES DE LA LEY 30714 (ACTUAL)
MG-94: Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l. o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción.
NUEVA TABLA DE INFRACCIONES
Mediante la Resolución Ministerial N°. 0541-2025-IN del 22 de marzo de 2025, se publicó el proyecto para el DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30714 – LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 003-2020-IN, Y LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ANEXOS I, II Y III DE LA LEY N.° 30714.
Luego de la publicación del Decreto Supremo, la infracción MG-94, será proporcional, con graduación de acuerdo a la gravedad y consecuencias, con los siguientes códigos de infracción.
G-71.- Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.50 g/l. Que sanciona De 10 a 15 días de Sanción de Rigor.
MG-63.- Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.50 g/l., causando daños materiales por un monto superior al 25% de la UIT o lesiones leves a terceros. Que sanciona de De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad
MG-64.- Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.50 g/l, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sintéticas; causando lesiones graves o muerte a terceros. Que sanciona con pase a la situación de retiro.

RETROACTIVIDAD Y REVOCATORIA
Si el efectivo policial se encuentra investigado administrativamente por esta infracción, debe aplicarse la nueva tabla de infracciones (Retroactividad benigna); asimismo, si el efectivo policial fue pasado el retiro podrá solicitar la REVOCACIÓN, en amparo al art. 214 del TUO de la ley 27444.
LIBRO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.
Comunicamos a nuestros socios y alumnos JURISPOL, que inmediatamente después de la publicación del Decreto Supremo (15 días hábiles), se procederá a la impresión del libro «Conducción en estado de ebriedad» Responsabilidad Penal y Administrativa.