Artículo 442 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 442 . Efectos.


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Artículo 442 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN VII

LA ACCIÓN DE REVISIÓN 

Artículo 442. Efectos

Art. 442

La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del procedimiento, la Sala podrá suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer, de ser el caso, la libertad del imputado, incluso aplicando, si correspondiere, una medida de coerción alternativa.

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