Artículo 274. Dirección de Turismo.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 274. Dirección de Turismo.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 274. Dirección de Turismo

Art. 274

274.1 La Dirección de Turismo es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de orientación, protección y seguridad de los turistas, en coordinación con el ente rector materia de turismo; de prevención, investigación, combate y denuncia de delitos y faltas en su agravio; y de seguridad y protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención, protección y seguridad, de conformidad con las políticas, planes y estrategias de promoción del turismo aprobadas por el ente rector; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

274.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

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274.3 La Dirección de Turismo tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Brindar orientación, seguridad, protección y auxilio a los turistas;

3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas en agravio de turistas;

4) Comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales de patrullaje en zonas de afluencia turística, circuitos y corredores turísticos establecidos por la autoridad o entidad competente, velando por la seguridad de los turistas y su patrimonio;

5) Brindar protección y seguridad al Patrimonio Cultural de la Nación; en coordinación con las entidades y autoridades competentes;

6) Brindar custodia, traslado y seguridad a los bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las entidades y autoridades competentes, cuando estos sean desplazados dentro o fuera del territorio nacional;

7) Brindar custodia, traslado y seguridad a los bienes que integren el patrimonio cultural de otros Estados, cuando estos ingresen y permanezcan en el territorio nacional con fines de exposición, investigación y otros análogos;

8) Garantizar el cumplimiento de las normas de promoción turística y las de protección al turista;

9) Diseñar, organizar, aprobar y ejecutar programas de prevención y sensibilización en materia de seguridad y protección de los turistas y del Patrimonio Cultural de la Nación;

10) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

11) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Turismo, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

12) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

13) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Turismo;

14) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

15) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

16) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

17) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Turismo y las unidades de organización con funciones de protección de patrimonio cultural con competencia en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales;

18) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de turismo y protección de patrimonio cultural por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales;

19) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

20) Promover la participación de la Dirección de Turismo en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

21) Representar a la Policía Nacional del Perú como integrante de la Red de Protección al Turista dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

22) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Turismo, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

23) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Turismo, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

24) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

25) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

26) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

27) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

28) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;

29) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

30) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

31) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

32) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

33) Cumplir las demás funciones que en materia de turismo y protección del Patrimonio Cultural de la Nación que sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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