Cartilla temática PNP 348-2023: Función Policial en el Ámbito de Turismo

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 03NOV2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 348-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Cartilla temática legal 348 – Función Policial en el Ámbito de Turismo

Función Policial en el Ámbito de Turismo

Cartilla temática legal 348 Función Policial en el Ámbito de Turismo

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 202.- Dirección de Turismo

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La Dirección de Turismo es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades y operaciones policiales de orientación, seguridad, protección, prevención, investigación y denuncia de faltas y delitos en agravio de los turistas extranjeros y sus bienes, bajo la conducción jurídica del fiscal; así como, la protección y seguridad de los bienes patrimoniales, históricos, culturales y turísticos a nivel nacional; de conformidad con la normativa sobre la materia.

Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, ejecutar, coordinar, controlar y organizar, dirigir, supervisar a nivel nacional las actividades operaciones policiales de orientación, seguridad y protección de los turistas extranjeros y sus bienes;
2) Supervisar y controlar las actividades Y operaciones policiales para prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional las faltas y delitos que tome conocimiento y que se hayan suscitado en agravio de turistas extranjeros y sus bienes, bajo la conducción jurídica del fiscal; siempre que por su naturaleza y complejidad no sea necesaria la intervención de la unidad orgánica especializada en la materia a investigar; en el marco de la normativa vigente;

3) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar a nivel nacional las actividades operaciones policiales de protección y seguridad de los bienes patrimoniales, históricos, culturales y turísticos de la nación; en coordinación con las entidades Y autoridades competentes;

4) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades Y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a concordante con SU cargo, el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú y los Planes Generales de Operaciones;

5) Dirigir, controlar coordinar, evaluar, Y supervisar la formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Y Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan;

[CONTINUA…]

BASE LEGAL:

  • D.S. N 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. [Clic aquí]
  • RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA PNP.
  • RD N 822-2007-DIRGEN/EMG. DIRECTIVA DGPNP N 03-28-2007-EMG-PNP-B.

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