Artículo 35.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 35. Asignación de cargos en las agregadurías policiales.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 35.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales

Art. 35

La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas:

1) Evaluación y selección: Se somete al siguiente procedimiento:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

a. Una Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalúa y propone al Director General la relación de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregadurías policiales.

b. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseñado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluación anual del desempeño; evaluación del desarrollo profesional o técnico; evaluación de la formación académica y evaluación anual de disciplina.

2) Asignación del cargo

a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

b. Agregado policial adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación institucionales de inteligencia y computación.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete