[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 828-2023-IN/TDP/2S, de fecha 13OCT2023, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-24, que actualmente corresponde al Código MG-22 «Fugarse después de haber sido detenido conduciendo en estado de ebriedad, representa una forma de negarse a pasar el examen de dosaje etílico.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.3. Se le atribuyó al investigado la infracción Muy Grave MG-24, debido a que el 17 de junio de 2018 al encontrarse en calidad de detenido, se dio a la fuga, cuando el ST3 PNP ——– y la S3 PNP ——— se encontraban levantando el Acta de situación vehicular del automóvil de placa D7F-510, en el que fue intervenido presuntamente conduciendo en aparente estado de ebriedad cuando se desplazaba por el Estadio de Condebamba en Abancay; fuga que realizó, con la (única intención de evitar ser sometido a la prueba de dosaje etílico que sería dispuesta por la comisaria PNP Abancay, al ser parte del procedimiento de investigación policial establecido por Ley, actitud que representa una forma de negarse a pasar la prueba de dosaje etílico, debido a que su intensión final era evitar dicho examen del cual tenía conocimiento en su calidad de efectivo policial. 3.12. En consecuencia, sobre la base de lo descrito precedentemente, este Colegiado advierte que la conducta evasiva del investigado al darse a la fuga; tuvo como objetivo evitar que su aparente estado de ebriedad se refleje en los resultados del dosaje etílico, examen al que evito someterse reflejando su negativa a pasar dicho examen al serle solicitado; por lo que se comparte la decisi6n del 6rgano de primera instancia. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 828-2023-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 604-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 084-04-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Abancay SUMILLA: Se confirma la resolución que sanciona al investigado por la comisión de la infracción Muy Grave MG-24, al reflejar con su conducta evasiva al darse a la fuga, el negarse a pasar el examen de dosaje etílico sin causa justificada. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 168-E-2018-VIIIMACRO-REGPOL/RP-APURÍMAС-СEОРOL del 17 de junio de 2018. (folios 23 y 24), por la que se da cuenta al Inspector General de la PNP, la intervención policial al ST1 PNP ———- perteneciente a la CPNP Chuquibambilla Grau, por presunto Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común conducción en estado de ebriedad.
Se señala que, en la fecha indicada, a las 14:10 horas aproximadamente, a inmediaciones del Estadio Municipal de Condebamba en Abancay, la S3 PNP ——— y la S3 PNP ——–, pertenecientes a la UTSEVI PNP Abancay, intervinieron al mencionado efectivo policial como conductor y propietario del vehículo automóvil Toyota, de placa de rodaje D7F510, quien presentaba visibles síntomas de ebriedad.
Asimismo, se precisa que a las 14:45 horas cuando S3 PNP ———, con apoyo del ST3 PNP ———, de patrullaje a pie, realizaban el Acta de Situación Vehicular del vehículo con el referido intervenido, en la zona de parqueo en la Av. Arequipa, Abancay, cuando abrían la puerta anterior lado derecho e izquierdo del vehículo, el ST1 PNP ——– se dio a la fuga sin que se percaten de su accionar con la finalidad de evitar su responsabilidad al haber sido intervenido en el flagrancia en el hecho antes descrito, por lo que los dos efectivos policiales procedieron a su búsqueda sin lograr ubicarlo y capturarlo nuevamente, desconociendo su paradero.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR Resolución N°016-2023-IGPNP/DIRINV/ID-ABANCAY/A2 del 23 de enero de 2023, que sanciona con un (1) año de disponibilidad al ST1 PNP ——–, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-24 «Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada», prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




