Artículo 12. Inicio de la carrera.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 12. Inicio de la carrera.


Lee más:

TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 12. Inicio de la carrera

Art. 12

La carrera se inicia con la Resolución de alta en los siguientes grados:

a. Alférez, resolución de la Dirección General.

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b. Capitán de Servicios, con Resolución de la Dirección General.

c. Mayor de Servicios, con Resolución del Ministerio del Interior.

d. Suboficial de Tercera, de Armas o de Servicios, con Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.

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