Omisión impropia: La posición de garante se fundamenta en la competencia por organización o institucional [RN 1260-2023, Puno]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1260-2023, Puno, de fecha 09MAY2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Omisión impropia: La posición de garante se fundamenta en la competencia por organización o institucional». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RN N.° 1260 – 2023, PUNO

Sumilla.-NULA LA SENTENCIA CONDENATORIA: El Colegiado omitió la concurrencia en juicio de testigos importantes, a efectos de garantizar el contradictorio entre las partes y el deber de esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, corresponde anular la sentencia objeto de grado y disponer la realización de un nuevo juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Lima, nueve de mayo de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica del sentenciado —— y el por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia del veinte de junio de dos mil veintitrés, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, en los extremos que lo condenó como coautor del delito contra —- con gran —- en agravio de —–, y le impuso trece años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C del PP.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA

2.1. HECHOS. Conforme a la acusación fiscal escrita y la requisitoria oral, se le imputó a —- el siguiente marco fáctico:

El haber omitido actuar para impedir los sucesos ocurridos el 14 de febrero de 2001, en el Juzgado Mixto de El Collao–Ilave; en su condición de autoridad de la comunidad de Jilacatura. En tales circunstancias, el agraviado Juan Ccama Condori, quien se encontraba detenido por estar implicado en los delitos de homicidio calificado y robo agravado, fue violentamente sacado de las instalaciones y posteriormente asesinado por una multitud de aproximadamente 400 personas, conformada por pobladores de la comunidad que presidía el procesado.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

5.5. En suma, para que el órgano jurisdiccional emita sentencia es preciso que tenga plena certeza respecto de la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado, la cual solo puede ser motivada debidamente con base en actuación probatoria suficiente y legítimamente incorporada al proceso, garantizando el respeto al derecho de defensa y contradicción de las partes. Esto implica que, en cada caso en concreto, se verifique el acopio de prueba sea pertinente, conducente, útil y obtenido bajo los parámetros legales, además de que se valore a la luz de las exigencias del delito en cuestión.8 En consecuencia, la inobservancia de tales exigencias probatorias constituye una grave afectación al debido proceso legal y acarrea la nulidad.

5.6. De otro lado, se tiene que al procesado se le imputó el delito de homicidio calificado por gran crueldad, en la modalidad de omisión impropia. En esta sede suprema se ha establecido que lo central en esta modalidad delictiva es el deber o la posición de garante del sujeto activo; es decir, de aquel que esté especialmente obligado a actuar por la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (rol especial)9 ; siendo precisamente su omisión de hacer aquello que se le exige lo que fundamenta la configuración del injusto penal. Ello sin perjuicio de reconocer otros requisitos específicos, tales como: i) la producción del resultado, ii) la capacidad y posibilidad de evitarlo, y iii) la necesidad de que se realice una valoración jurídica de equivalencia entre la acción requerida por el tipo penal y la omisión desvalorada (denominada también “cláusula de correspondencia10”)11 .

5.7Ahora bien, la posición de garantía no es más que una forma particular de determinar la competencia penal. En consecuencia, su presencia dependerá de si la responsabilidad penal se sustenta en una competencia por organización o en una competencia institucional.12 Así, en el caso de una competencia por organización, el fundamento de la responsabilidad se relaciona con los deberes generales de actuación, esto es, al hecho de que cada persona, por ser persona, está obligada a cumplir deberes generales que incumben a todos en igualdad de condiciones, siendo el deber más general -y el primero que antecede a todos- el de no lesionar a los demás en sus bienes –-acuñado en el latín con la expresión neminem laedere-–.13 Aquí encontramos una clasificación tripartita de las diversas formas en las que es posible configurarse una posición de garante en virtud de una competencia negativa, a saber: deberes de aseguramiento, deberes de salvamento y deberes de asunción.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron:

I. Declarar NULA la sentencia del veinte de junio dos mil veintitrés, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que condenó a —– como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con gran crueldad, en agravio de ——-, y le impuso trece años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.

II. MANDARON la realización de un nuevo juicio oral a cargo de otra Sala penal superior que deberá considerar lo establecido en la presente ejecutoria; y en particular atención a las diligencias plasmadas en el considerando 7.10 de la presente ejecutoria suprema.

III. ORDENAR la inmediata libertad del sentenciado ——–, lo cual se ejecutará siempre y cuando no exista otro mandato de detención y/o prisión preventiva u otra condena a pena privativa de libertad efectiva dictada por autoridad competente.

IV. IMPUSIERON contra el procesado ——–, mandato de comparecencia con restricciones sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) prohibición de alejarse del lugar de su residencia sin autorización del juez, b) comparecer personal y obligatoriamente cada treinta días a la Sala superior para informar y justificar sus actividades, así como firmar el cuaderno respectivo y/o el registro en el control biométrico, c) presentarse al nuevo juzgamiento las veces que el Tribunal superior lo requiera. Todo ello bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.

V. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo.

Interviene el señor magistrado Peña Farfán, por impedimento de la señora magistrada suprema Vásquez Vargas.

S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
PEÑA FARFÁN
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Omisión impropia: La posición de garante se fundamenta en la competencia por organización o institucional [RN 1260-2023, Puno]

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete