[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 234. Responsabilidad del funcionario negligente.
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Capítulo III
La Fiscalía Militar Policial
Artículo 234.- Responsabilidad del funcionario negligente
Art. 234 | Los funcionarios, militares y policías requeridos por la Fiscalía Militar Policial, que violen disposiciones legales o reglamentarias, u omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, estarán sujetos a las responsabilidades administrativas o penales que les correspondieren. |



