[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 181. Examen pericial.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN II
LA PRUEBA
TÍTULO II
LOS MEDIOS DE PRUEBA
CAPÍTULO III
LA PERICIA
Artículo 181. Examen pericial
Art. 181 | 1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. |




