[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 87. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL VEHÍCULO.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 87. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL VEHÍCULO
Art. 87 | Está prohibida la instalación permanente o provisional dentro del vehículo de cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual; salvo que ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Que los dispositivos se encuentren instalados, de manera tal, que solo los ocupantes de los asientos posteriores puedan ver la imagen o el video que se reproduzca. 2) Que los dispositivos sean instalados de manera provisional, mientras el vehículo se encuentre estacionado y con el motor apagado. 3) Que el dispositivo instalado en la parte delantera del vehículo, tenga un mecanismo automático que lo convierta en inoperable o anule la función de reproducción de imágenes o videos con fines de entretenimiento visual cuando el vehículo se pone en movimiento. En consecuencia, está prohibida la utilización, mientras se conduce un vehículo, de cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual. Está permitida la instalación de aparatos de generación de imágenes cartográficas con interfaz de geoprocesamiento, sistemas de posicionamiento global – GPS y sistemas de ayuda para maniobras de conducción, a través de mapas, imágenes y símbolos destinados a guiar u orientar al conductor cuando esté en funcionamiento el vehículo. La instalación de los aparatos y sistemas señalados en el párrafo anterior debe ser realizada de modo tal, que no obstaculice la visibilidad del conductor mientras conduce ni las señales emitidas por el tablero de control del vehículo. |




