Artículo 76 del Reglamento de la Ley 30714.- Notificaciones electrónicas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 76. Notificaciones electrónicas.


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Artículo 76 del Reglamento de la Ley 30714.- Notificaciones electrónicas

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 76.  NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 

Art. 76

 

76.1. Los investigados o sancionados pueden ser notificados mediante correo electrónico institucional o personal siempre que hayan dado su autorización expresa para ello.

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76.2. El órgano administrativo disciplinario ante el cual se tramita el procedimiento administrativo es el responsable de la notificación electrónica. La dirección electrónica desde la cual se remita la notificación no puede ser la de un funcionario o servidor público determinado, debe ser la del órgano disciplinario responsable.

76.3. Para efectos de la notificación al correo electrónico institucional o personal, el investigado debe activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento administrativo. Si el investigado optara por ser notificado en más de una dirección electrónica, por lo menos una debe mantener activa la opción de respuesta automática de recepción.


Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

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