[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 574-2020, Lima Norte, de fecha 14OCT2020, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Negativa injustificada de entrega del menor: la supuesta falta de cuidado requiere acreditación probatoria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 574-2020, LIMA NORTE
No haber nulidad en la sentencia de vista.
Sumilla. En forma excepcional, la Corte Suprema puede conocer un proceso penal sujeto al trámite sumario solo por infracción constitucional o legal.
Pese a que este Colegiado Supremo confirmó que los órganos de instancia incurrieron en la vulneración de garantías del procesado por no valorar oportunamente sus escritos de defensa, una vez analizados dichos argumentos, se aprecia que estos resultan intrascendentes para demostrar su teoría del caso y, por el contrario, no justifican ni exculpan su accionar típico. Empero, se deberán remitir copias al órgano de control al confirmar las irregularidades advertidas por el Juzgado de Primera Instancia.
Lima, catorce de octubre de dos mil veinte
VISTOS: el recurso de nulidad (concedido por queja excepcional) interpuesto por la defensa del procesado —————————– contra la sentencia de vista del siete de septiembre de dos mil dieciocho, que confirmó la de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, que reservó el fallo condenatorio como autor del delito contra la familia-atentado contra la patria potestad en la modalidad de sustracción de menor, en perjuicio de —————————– y MMA, bajo reglas de conducta por doce meses y fijó en S/ 500 (quinientos soles) la reparación civil que deberá pagar en el plazo de tres meses.
Intervino como ponente el señor juez supremo CASTAÑEDA ESPINOZA.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado —————————– formalizó su recurso de nulidad (fojas 362) y solicitó que se revoque la sentencia recurrida en mérito de que se vulneró su derecho a la prueba y la motivación de las resoluciones judiciales, puesto que no se tomaron en cuenta sus escritos y pruebas presentados previamente a la expedición de la sentencia de primera instancia, que acreditan su justificación para haber actuado conforme a los hechos imputados, tanto más si en la sentencia de vista tampoco se dio respuesta a sus agravios pese a que los expuso de forma precisa.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 275), se atribuyó al acusado haberse rehusado a entregar a su menor hijo MMA a su madre, —————————–, pese a que esta tenía la tenencia del referido menor, toda vez que con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce el denunciado y la recurrente firmaron el Acta de Conciliación número 169-2014-CCG/SEDE ALEGRA-INDEPENDENCIA (foja 137), la cual estableció la tenencia del menor a favor de la agraviada y el régimen de visitas respecto al acusado.
En ese sentido, el veintisiete de noviembre de dos mil quince, a las 19:00 horas, la denunciante entregó al menor al acusado en mérito del acuerdo antes señalado, y debía retornarlo el veintinueve de noviembre de dos mil quince a las 20:00 horas; empero, ello no se cumplió y el acusado se rehusó a devolver al menor desde la fecha, incluso cuando su progenitora acudió el veintiuno de diciembre de dos mil quince con personal policial de la comisaría de Condevilla.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Undécimo. Sobre el punto central del hecho denunciado, resulta conveniente hacer una diferenciación sobre los argumentos de defensa y la subsunción jurídica correspondiente. Así, tenemos que analizar si la renuencia o negativa a devolver a su menor hijo se encuentra justificada en razón de que no estaría bien cuidado por su madre (la denunciante) y si esta se encuadraría, bien sea como causal de justificación (conforme al numeral 3 del artículo 20 del Código Penal), o de exculpación (numeral 5 del artículo 20 de la norma sustantiva). De igual manera lo sostenido acerca de que en varias oportunidades previas al hecho la madre del menor ya había permitido que el recurrente se quedase con su hijo por más tiempo que el señalado en el acuerdo de conciliación sobre la base del consentimiento de la agraviada (numeral 10 del artículo en mención). Duodécimo. Sobre los argumentos de defensa planteados como causal de justificación o de exculpación, el primero se sustenta en la afirmación de la comisión de un hecho típico, pero que bajo las reglas de justificación deviene en antijurídico; mientras que el segundo hecho se sustenta en la comisión de un hecho típico y antijurídico, pero que no puede serle imputable al sujeto activo porque la conducta esperada o requerida no se le puede exigir. Sin embargo, en el caso de autos, verificamos que, en cualquiera de los dos casos, el acusado no cumplió con demostrar objetivamente los requisitos para la subsunción de sus justificaciones, aunque este señaló indistintamente que su negativa a devolver a su menor hijo se debió a que «dijo» que “lo vio golpeado en el labio, malnutrido o no bien cuidado”. Tal versión justificadora no está acreditada documentalmente, pues para ello el Imputado tuvo que haber presentado algún certificado médico legal, denuncia o constatación policial, o incluso alguna fotografía sobre dicha situación de peligro del menor que avale su justificación o inexigibilidad para que lo entregue a su madre en el plazo establecido del régimen de visitas. Por ende, del trámite y la copia de la demanda de variación de tenencia (foja 46) del quince de diciembre de dos mil quince presentada en autos, se evidencia que recién viene realizando acciones para obtener la custodia del menor con posterioridad a la comisión del hecho de la ilegal retención de su hijo (y no previamente, como debió ser el caso, en que incluso pudo solicitar alguna medida cautelar). De igual modo, no existe prueba que acredite que la madre del menor, debido al hecho de haber dado nuevamente a luz (o por tener más hijos), no puede hacerse cargo de su hijo, por lo que todo ello deviene en meros argumentos de defensa. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista del siete de septiembre de dos mil dieciocho, que confirmó la de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, que reservó el fallo condenatorio contra —————————– como autor del delito contra la familia-atentado contra la patria potestad en la modalidad de sustracción de menor, en perjuicio de y bajo reglas de conducta por doce meses y fijó en S/ 500 (quinientos soles) la reparación civil que deberá pagar en el plazo de tres meses.
II.ORDENARON la remisión de copias del presente expediente a la ОСМА, сonforme a lo expuesto en esta ejecutoria suprema para los fines de ley. Y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ




