[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 35. Funciones disciplinarias del Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
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SUBCAPÍTULO II
Inspector General de la Policía Nacional del Perú
Artículo 35. FUNCIONES DISCIPLINARIAS DEL INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍ NACIONAL DEL PERÚ
Art. 35
| Son funciones del Inspector General de la Policía Nacional del Perú: 1. Recibir el informe administrativo disciplinario y los actuados elaborados por la Oficina de Asuntos Internos, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado. 2. Evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, según su competencia. 3. Evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por las Oficinas de Disciplina, cuando en el curso del procedimiento el investigado haya ascendido al grado de oficial general; 4. Disponer que se evalúe ampliar o variar las imputaciones y/o que se realice acciones de investigación complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento, excepcionalmente puede disponer la suplencia del auxiliar de investigación de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, mediante resolución motivada. 5. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, procedimientos administrativos disciplinarios según su competencia. 6. Atender por única vez el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado. 7. Notificar resoluciones al interesado en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. 8. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. 9. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Inspectorías Macro Regionales. 10. Disponer mediante resolución la suplencia del órgano disciplinario de investigación o de decisión, solicitada por el Tribunal de Disciplina Policial. 11. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 12. Emitir las disposiciones que correspondan en los casos previstos en el artículo 101 del presente Reglamento. 13. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y demás normas vigentes relacionadas con la materia, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. |




