[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 29. Sanciones.
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CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 29. SANCIONES
Art. 29 | Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de prohibición de la doble investigación o sanción: «Inicialmente fue sancionado con 6 días de sanción simple, posteriormente “elevaron” a 15 y después con pase al retiro; en definitiva, es inconstitucional el reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP que autoriza que, por un mismo hecho se pueda sancionar doblemente». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22059
- «Tribunal Constitucional desarrolla los Principios del derecho administrativo y la imagen institucional». STC 01873-2009-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/4uoa
- Motivación administrativa: «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». STC 191-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/thap
- Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb
CORTE SUPREMA
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad: «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». Resolución 222-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6u1i
- Presunción de inocencia: «Se debe establecer si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por el cual el imputado no puede ser sancionado». Resolución 325-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=33018
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Potestad Sancionadora Disciplinaria». Cartilla Temática PNP 012-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6mm5



