[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 271. División de Protección de Carreteras.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 271. División de Protección de Carreteras
Art. 271 | 271.1 La División de Protección de Carreteras es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad a los usuarios de la red vial nacional, garantizando la libre circulación vehicular; así́ como de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, y subsidiariamente, el cumplimiento de las normas del transporte. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia. 271.2 Las unidades de protección de carreteras que cumplen funciones en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales mantienen dependencia administrativa y operativa de la División de Protección de Carreteras y forman parte de la estructura orgánica de esta. 271.3 Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 271.4 La División de Protección de Carreteras tiene las funciones siguientes: 1) Recibir y canalizar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia; 2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a brindar seguridad, protección y auxilio a los usuarios de las carreteras de la red vial nacional; 3) Garantizar la libre circulación vehicular en las carreteras de la red vial nacional, regional y departamental; 4) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, y subsidiariamente transporte de pasajeros y carga, en la red vial nacional, regional y departamental; 5) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir y neutralizar los riesgos a la red vial nacional y sus usuarios; en situaciones de desastres, alteración del orden público u otros análogos; 6) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir y combatir los delitos que se cometan en la red vial nacional, regional y departamental; 7) Requerir, con fines de prevención del delito, los manifiestos de pasajeros y documentos que acrediten la naturaleza de la carga y mercancías que transporten las empresas de transporte terrestre por la red vial nacional, regional y departamental; así como, las autorizaciones correspondientes; 8) Intervenir en accidentes de tránsito y siniestros que se produzcan en las carreteras de la red vial nacional, regional y departamental; 9) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional); 10) Ejecutar programas sensibilización en materia de uso adecuado de la red vial nacional; 11) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 12) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; 13) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia; 14) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materia de su competencia; 15) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 16) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 18) Asesorar a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 19) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




