Artículo 116. Dirección de Aviación Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 116.Dirección de Aviación Policial.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 116. Dirección de Aviación Policial

Art. 116

116.1 La Dirección de Aviación Policial es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones aéreas policiales en apoyo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de las funciones policiales a nivel nacional; así como, prestar apoyo a los órganos del Ministerio del Interior en las actividades de acción cívica y aquellas orientadas al desarrollo nacional.

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116.2 Se encarga también de la instrucción y entrenamiento de su personal, y del mantenimiento y equipamiento de las aeronaves policiales.

116.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General (Aviador Policial).

116.4 La Dirección de Aviación Policial tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones aéreas en apoyo a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

2) Disponer las acciones que garanticen la seguridad operacional y medicina aeronáutica, preservando la integridad del potencial humano y logístico a cargo de la Aviación Policial, en el marco de la normativa de aeronáutica civil, militar, de transporte aéreo y otras normas internas sobre la materia que resulten aplicables;

3) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de inversiones conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

4) Proponer y ejecutar el Plan General de Operaciones y el Plan de Operaciones de la Dirección de Aviación Policial;

5) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados por la Dirección de Aviación Policial;

6) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Aviación Policial, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

7) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Aviación Policial, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

8) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones aéreas policiales conjuntas con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;

9) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones preventivas de patrullaje aéreo que se realicen con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

10) Gestionar, administrar y garantizar los recursos humanos y logísticos relacionados con los bienes, servicios, equipos y mantenimiento preventivo, progresivo y programado de aviones y helicópteros a fin de asegurar su operatividad;

11) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades que garanticen la salud médica, física y mental del personal policial que desarrolle operaciones policiales aéreas, en el marco del ejercicio operativo aéreo de la Policía Nacional del Perú y en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial;

12) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente, y el Programa de Entrenamiento y pro-eficiencia de las tripulaciones aéreas;

13) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;

14) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

16) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

17) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne.

 

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