|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 05NOV2021, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01966-2019-PA/TC, se pronunció «El perito de parte debe contar con un plazo adecuado para presentar su informe pericial en condiciones de igualdad frente al perito oficial». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01966-2019-PA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx y doña xxxx contra la resolución de fojas 138, de fecha 15 de enero de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Don xxxx y doña xxxx interponen demanda de amparo contra el fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Tercer Despacho, don Germán Juárez Atoche, y el procurador público del Ministerio Público, con la finalidad de que se declare la nulidad e inaplicación de la Providencia 105-2018, de fecha 22 de mayo de 2018; de la Disposición 10-2018, de fecha 12 de junio de 2018, y de toda resolución, providencia, disposición o acto procesal promovidos por el fiscal demandado, que, en la etapa procesal de elaboración de pericias oficiales, pericias de parte y sucedáneos, violen sus derechos fundamentales (Carpeta Fiscal 69-2015). Como consecuencia, solicitan que se determine la responsabilidad del agresor y se considere el agravante por el hecho de tratarse de un funcionario público.
De manera concreta, los demandantes afirman que en el marco de la investigación que vienen afrontando ante la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio – Tercer Despacho, por la supuesta comisión del delito de lavado de activos agravado (Carpeta Fiscal 069-2015), el fiscal demandado ha vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y la tutela jurisdiccional, a la defensa, a la razonabilidad y proporcionalidad y, fundamentalmente, a la igualdad sustancial en el proceso.
Alegan que, a partir de las disposiciones fiscales cuestionadas, el fiscal emplazado viene realizando actos mediante los cuales ha otorgado un trato diferenciado al disponer un plazo mucho mayor para que los peritos oficiales presenten su informe y sus posteriores observaciones, en comparación con los breves plazos otorgados a los peritos de parte.
El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 8 de agosto de 2018, declaró improcedente la demanda, por considerar que los hechos planteados por los demandantes no inciden en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 15 de enero de 2019, confirmó la apelada por similares fundamentos.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda y concedió un plazo de cinco días hábiles a la parte emplazada para que, en ejercicio de su derecho de defensa, alegue lo que juzgue conveniente.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 19. En el presente caso, los demandantes alegan que el fiscal emplazado ha vulnerado el principio de igualdad de trato o de armas, en tanto que al perito oficial se le ha otorgado un tiempo prolongado para emitir su informe, así como para levantar las observaciones formuladas por la defensa técnica de los investigados, mientras que en su caso la elaboración del informe pericial de parte solo ha tenido como plazo de elaboración un total de 15 días naturales, lo que evidencia un trato desigual. 20. Sin embargo, a consideración de este Tribunal, el término de comparación propuesto por los demandantes para sustentar la vulneración del principio-derecho de igualdad en su caso no es válido. Y es que la situación del perito de oficio es distinta a la del perito de parte. […] 22. En ese sentido, se ha afirmado que en su origen, el perito nombrado por el juez se realiza de manera objetiva y, por el contrario, el de parte sufre de un vicio de parcialidad de origen estructural. Ello determina que el perito de parte técnicamente no sea considerado un órgano de prueba sino un “representante técnico del interés de la parte que lo designó, un auxiliar suyo que por el lado técnico actúa como un verdadero defensor; y, como tal no tiene el deber de aceptar el cargo, prestar juramento y de dictaminar”. […] 37. En el caso de autos, se advierte que el Código Procesal Penal de 2004 no regula un plazo especial para presentar el informe pericial de parte. De allí que el artículo 146 del citado cuerpo normativo establezca que “El Fiscal o el Juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta”. Esto es, otorga a la autoridad fiscal o jurisdiccional un margen de discrecionalidad para establecer de manera razonable plazos allí donde el Código guarda silencio, claro está, en concordancia con los principios, derechos y valores constitucionales. Por ende, se proscribe un ejercicio arbitrario, caprichoso e irrazonable de dicha potestad. 38. Como se advierte de la citada Providencia 105-2018 del 22 de mayo de 2018 (fojas 45), el fiscal demandado consideró razonable otorgar a los demandantes un plazo de 15 días naturales para la presentación del informe pericial de parte, en atención básicamente a las siguientes razones: a) los recurrentes ya habían sido notificados del levantamiento de las observaciones realizadas al informe pericial oficial con fecha 9 de mayo; b) los peritos oficiales demoraron 180 días en investigar a quince procesados y cinco personas jurídicas, lo que da como promedio de 9 días por investigado; c) los coimputados xxxx, xxxx y xxxx han presentado sus informes periciales de parte dentro espacios temporales menores (07,06 y 11 días respectivamente). |
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA




