[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 851-2014-Lima del 19NOV2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Impedir que el procesado ejerza su defensa material en el juicio oral constituye una afectación al derecho de defensa». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 851-2014, LIMA NORTE
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del sentenciado don ———- (folios quinientos ochenta y dos a seiscientos ocho), con los recaudos adjuntos. Oído el informe oral. Interviene como ponente el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece (folios quinientos treinta y dos a quinientos sesenta y cinco), que condenó a don ———- como autor del delito contra la libertad sexual -violación sexual de menor- en agravio de la adolescente D. C. S., se le impuso nueve años de pena privativa de libertad, que se computará luego de ubicarlo y capturarlo, y fijó en la suma de cinco mil nuevos soles la reparación civil.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
2.1. El encausado interpone como agravios que el Colegiado Superior continuó el trámite de la causa en la vía ordinaria cuando debió remitirla a la vía sumaria; además, ordenó la actuación de pruebas de oficio para destruir la presunción de inocencia de su patrocinado. También señaló que resolvieron la recusación planteada sin cumplir con el procedimiento establecido por la ley; así como denegaron los recursos impugnatorios promovidos por la defensa, incluso antes de ser planteados y otorgaron eficacia probatoria a la declaración de la agraviada, pese a que contenía inconsistencias y que no fue corroborada con otros medios probatorios. Además, ameritó simples actos de investigación que no fueron debidamente incorporados en el juicio, tales como el acta de entrevista única, la declaración de la madre de la menor, el Certificado Médico Legal N.° 024441-CLS, la declaración testimonial de doña ———- , la declaración testimonial de don ———-, las declaraciones recabadas a escala preliminar e instruccional del procesado y la declaración preventiva de la agraviada.
[Continúa…]
| Sumilla: No permitir al imputado ejercer su derecho de defensa material acarrea la nulidad. Si el Colegiado Superior durante el juicio oral omite conceder la palabra al acusado, a fin de que exponga su defensa material, salvo que renunciara expresamente, vulnera el derecho de defensa que constituye garantía del debido proceso y acarrea la nulidad. |
DECISIÓN
Por ello, impartiendo justicia a nombre del pueblo, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:
I. Declarar NULA la sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece (folios quinientos treinta y dos a quinientos sesenta y cinco), que condenó a don ——— como autor del delito contra la libertad sexual violación sexual de menor en perjuicio de la adolescente D. C. S., se le impusieron nueve años de pena privativa de libertad, que se computará luego de ubicarlo y capturarlo, y se le fijó la suma de cinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
II. MANDAR se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, sobre lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ejecutoria Suprema: debiendo efectuarse las diligencias ordenadas, y RECOMENDARON Obrar con celo y celeridad en el desarrollo del juzgamiento.
III. DEJAR SIN EFECTO la orden de captura girada en contra del encausado.
IV. FIJAR como reglas de conducta para asegurar su permanencia en el proceso: 1. No ausentarse del lugar de su residencia ni variar de domicilio sin previo aviso a la Sala Penal que lo juzgará. 2. Presentarse a las citaciones que efectúe la Sala Superior. 3. Comparecer cada treinta días personal y obligatoriamente a la Sala Superior Penal, a fin de informar y justificar sus actividades. Hágase saber y devuélvase. Interviene el doctor Loli Bonilla, por licencia del señor San Martín Castro.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADD
PRÍNCIPE TRUJILLO
LOLI BONILLA




