[Corte Superior] Mediante Resolución Número 17 emitida en el Expediente N° 13718-2025-0, de fecha 13OCT2026, se abordó el tema de «Juez rechaza archivo y exige cárcel para policía que abatió a asaltante armado «El delincuente recibió varios disparos, Fue desproporcional». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE N.° 13718-2025-0
5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE : 13718-2025-0-1706-JR-PE-05
JUEZ : SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO
ESPECIALISTA : BEGAZO NORABUENA MILAGROS JANNET
MINISTERIO PUBLICO : MONTENEGRO MORANTE, FERNANDO AUGUSTO
IMPUTADO : XXXXXXXXXXX
DELITO : HOMICIDIO SIMPLE XXXXXXXXX XXXXXXXXX
DELITO : HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO : XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX
RESOLUCION NÚMERO: DIECISIETE
Chiclayo, trece de octubre del dos mil veintiseis.-
AUTOS, VISTOS, con el escrito de apelación de fecha dieciséis de septiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante resolución DIECISÉIS expedida en audiencia de fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiséis, se resolvió “DECLARAR IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público de la investigación preparatoria seguida contra XXXXXXXXX, como presunto autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio del occiso XXXXXXXXXA y, el delito de LESIONES LEVES, en agravio de XXXXXXXXX. REMITIR los actuados al Fiscal Superior Penal Nacional Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad de Lima, para que ratifique o rectifique el requerimiento de la fiscal responsable en este extremo. Se ha tenido a la vista los elementos de convicción pertenecientes a la Carpeta Fiscal N° 68-2024, la misma que se encuentra físicamente en poder del representante del Ministerio Público. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público de la investigación preparatoria seguida contra XXXXXXXXX y XXXXXXXXX como presuntos coautores del delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio del occiso XXXXXXXXX y, como presuntos coautores del delito de LESIONES LEVES, en agravio de XXXXXXXXX. Se deja salvo el derecho de las partes agraviadas de acudir a la vía extrapenal. CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la resolución”. Las partes fueron notificadas en audiencia quienes indicaron su conformidad con la mencionada resolución.
SEGUNDO: Con fecha dieciséis de septiembre del dos mil veintiseis el abogado de la parte agraviada presenta escrito de apelación contra la resolución dieciséis que fue expedida en audiencia de fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiséis (ocho días después de expedida la resolución), el cual no se encuentra fundamentado conforme a ley.
TERCERO: Respecto de los medios impugnatorios, se debe tener presente, que éstos, “…son mecanismos procesales establecidos legalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un Juez o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de peticionar que la materia cuestionada, sea parcial o totalmente anulada o revocada.”
CUARTO.- De conformidad con el artículo 405° del Código Procesal Penal, que establece las Formalidades del recurso, se tiene que 1. Para la admisión del recurso se requiere: a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado. b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.
QUINTO.- La Corte Suprema, mediante Casación 33-2010-Puno ha establecido que: i) es evidente que no se puede impugnar oralmente una resolución escrita, pues la regla es que esta modalidad de resolución sólo se recurre por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También ii) es incuestionable que el nuevo Código Procesal Penal en el caso de decisiones expedidas oralmente o leídas en audiencia, como consecuencia de la concordancia de dos principios que la informan: oralidad y concentración, introduce dos reglas clarísimas: a) acto de interposición oral – del recurso impugnatorio – en esa misma audiencia, y b) ulterior formalización escrita del recurso en fecha posterior. Sólo en el caso de expedición de sentencias, por imperio del artículo 401°, apartado 1 del Nuevo Código Procesal Penal, es posible la reserva del acto de interposición.
SEXTO.- Siendo ello así, en el acta de audiencia expedida la resolución oral cuestionada, el abogado defensor de libre elección de la parte agraviada, al momento de ser notificado con la resolución dieciséis de fecha ocho de septiembre del dos mil veintiseis, emitida oralmente en dicha diligencia, expresó: “Conforme”; coligiéndose así que no impugnó expresamente el auto; manifestando su conformidad, aunado a ello el escrito de apelación ha sido presentado ocho días después de expedida la resolución dieciséis y sin precisar agravios como las partes o puntos de la decisión judicial con los que no está de acuerdo, expresando la fundamentación específica de hecho y de derecho. Razones por las que el recurso deviene en manifiestamente improcedente; conforme a las normas antes invocadas; SE RESUELVE:
1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte agraviada, contra la resolución número dieciséis, de fecha ocho de septiembre del dos mil veintiseis.
2. Declarar consentida la resolución DIECISEIS de fecha ocho de septiembre del dos mil veintiseis en el extremo que resolvió “DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público de la investigación preparatoria seguida contra XXXXXXXXX y XXXXXXXXX como presuntos coautores del delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio del occiso XXXXXXXXX y, como presuntos coautores del delito de LESIONES LEVES, en agravio de XXXXXXXXX”
3. ANÚLESE los antecedentes policiales que se hubiesen generado contra XXXXXXXXX y XXXXXXXXX.
4. Conforme a lo ordenado en la resolución DIECISEIS de fecha ocho de septiembre del dos mil veintiseis en el extremo que resolvió “DECLARAR IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público de la investigación preparatoria seguida contra XXXXXXXXX, como presunto autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio del occiso XXXXXXXXX y, el delito de LESIONES LEVES, en agravio de XXXXXXXXX”; CÚMPLASE con REMITIR los actuados al Fiscal Superior Penal Nacional Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad de Lima, para que ratifique o rectifique el requerimiento de la fiscal responsable en este extremo.
5. Notifíquese.




