[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 31. Criterios para la imposición de sanciones.
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CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Art. 31
| Para determinar la sanción, se deberá considerar los siguientes criterios: 1) Uso del cargo para cometer la infracción. 2) Las circunstancias en que se cometió la infracción. 3) Los antecedentes administrativo-disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú. 4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. 5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. 6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. 7) El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. 8) La confesión espontánea y sincera. |
CORTE SUPREMA
- «La PNP vulneró el principio de proporcionalidad al pasar al retiro al demandado, sin considerar la carencia de antecedentes, su condecoración y las circunstancias de la infracción donde no vistió el uniforme de la institución» [Casación N° 11015-2017-CAJAMARCA]. [Clic aquí: https://jurispol.pe/z112]
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- El acuerdo de Sala Plena N° 01-2015-TDP.Acuerdo 2: «Independencia en la imposición de sanciones disciplinarias por cada infracción cometida.» [Clic aquí: https://jurispol.pe/pd67]




