Artículo 66. Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 66. Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad.


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Artículo 66. Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 66.- Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad

Art. 66

Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias así lo exijan, en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional.

El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario.

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