[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Queja N° 139-2023, Lima, de fecha 25OCT2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Configuración de delito permanente por incumplimiento del requerimiento judicial de entrega del menor». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE QUEJA N.° 139-2023, LIMA
RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL FUNDADO.
Sumilla. En el caso concreto, la Sala de Mérito no habría realizado una debida motivación y un razonamiento íntegro del caso, pues la sentencia de vista se limitó realizar un análisis dogmático del tipo penal de sustracción mas no cumplió con el estándar de motivación exigible y vulneró las garantías de carácter constitucional o derivadas de aquellas como la debida motivación de resoluciones judiciales y la tutela jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja excepcional formulado debe estimarse, para que se eleve el expediente completo mediante recurso de nulidad y dilucidar si efectivamente ocurrió la afectación señalada.
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTO: el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil MHCR contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, que declaró improcedente su recurso de nulidad deducido contra la sentencia de vista, emitido por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró de oficio extinguida la acción penal promovida contra LLGA y CZF como autora y cómplice primario, respectivamente, del delito contra la familia en la modalidad de atentados contra la patria potestad —sustracción de menor—, en agravio de MCR y AGCG, con lo demás que contiene.
De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PLACENCIA RUBIÑOS.
CONSIDERANDO
I. SUSTENTO NORMATIVO
1. El artículo 297.2 del Código de Procedimientos Penales señala que el interesado, una vez denegado el recurso de nulidad contra las sentencias, los autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o la instancia, o de resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Superior, podrá interponer recursos de queja excepcional siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o con rango de ley directamente derivadas de aquellas.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 12. En el caso concreto, la Sala de Mérito habría interpretado de manera incorrecta la consumación del delito imputado, dado que, no habría evaluado que hasta la fecha la procesada LLGA no cumplió con los requerimientos judiciales que mandan entregar a la menor a su padre MHCR, quien tiene la tenencia de la menor AGCG mediante el Acta de Conciiación con acuerdo total 078-2012 del 20 de diciembre de 2012. 13. Por lo que, estaríamos ante un delito permanente, dado que, la procesada LLGA mantendría un estado antijurídico hasta la fecha al no entregar a la menor a su padre, quien legalmente tiene la tenencia, toda vez que se sigue afectado el bien jurídico de este delito que es protección de la esfera de custodia y/o de guarda, que ejerce legalmente el recurrente y agraviado MHCR. Asimismo, esta Suprema Corte estableció mediante ejecutoria suprema (Recurso de Nulidad 2351-2017/Lima) en su octavo fundamento, prescribe: “[…] Dos elementos centrales para afirmar la existencia de un delito permanente: i) que exista una permanencia del resultado típico a lo largo del tiempo por voluntad del autor, esto es, que se prolonga la situación antijurídica (desvalor de la acción); y, ii) que se mantiene la ofensa al bien jurídico protegido que se prolonga en el tiempo […]”. Cumpliéndose estos dos elementos en el presente caso, por lo cual, su motivo tiene sustento. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. Declarar FUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte civil contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, que declaró improcedente su recurso de nulidad deducido contra la sentencia de vista, emitido por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró de oficio extinguida la acción penal promovida contra ———————– y ———————– como autora y cómplice primario, respectivamente, del delito contra la familia en la modalidad de atentados contra la patria potestad -sustracción de menor-, en agravio de y con lo demás que contiene.
II. ORDENAR que la Sala Superior conceda el recurso de nulidad promovido y eleve el expediente principal a este Supremo Tribunal.
III. MANDAR que se notifique la presente resolución suprema a las partes procesales y al órgano jurisdiccional de origen.
Intervinieron los magistrados supremos Zamora Barboza, Peña Farfán y Álvarez Trujillo, por impedimentos de los jueces supremos Prado Saldarriaga, Castañeda Otsu y Guerrero López, respectivamente.
S. S.
BROUSSET SALAS
PLACENCIA RUBIÑOS
ZAMORA BARBOZA
PEÑA FARFÁN
ÁLVAREZ TRUJILLO




