Suspenden de manera definitiva del examen de conocimientos, esfuerzo físico y destreza de tiro, PARA OFICIALES [RM 2045-2025-IN]

[Resoluciones PNP] En virtud de la RM N° 2045-2025-IN, de fecha 07 de noviembre de 2025, se suspende de manera definitiva, la ejecución de las pruebas que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro, así como del examen de conocimientos del Proceso de Ascenso por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del Año 2025 – Promoción 2026, de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Suspenden de manera definitiva del examen de conocimientos, esfuerzo físico y destreza de tiro, PARA OFICIALES [RM 2045-2025-IN]

Resolución Ministerial N°20452025-IN

VISTOS; el Oficio N° 976-2025-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, y;

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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que «Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos para materializar la organización, ejecución, control y evaluación de los procesos de ascensos de los oficiales y suboficiales que integran la Policia Nacional del Perú (PNP), así como las competencias de las juntas correspondientes;

Que, el articulo 29 de la Ley N° 31873, establece los factores de evaluación comprendidos en los procesos de ascenso, siendo estos: a. Aptitud profesional, b. Aptitud disciplinaria, c. Aptitud física, d. Destreza técnica para el tiro, y, e. Aptitud psicosomática,

Que, el numeral 29.2 del mencionado artículo 29, señala que «En casos de ocurrencia de desastres naturales, emergencia sanitaria o graves alteraciones del orden interno, mediante resolución del Ministerio del Interior a solicitud de la Policía Nacional del Perú (PNP) se podrá suspender la administración o ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la aptitud de uno o más factores de evaluación»:

Que, el numeral 7) del articulo 31 de la Ley N° 31873, respecto al Subfactor formación académica para oficiales, establece que «(…) Nota del examen de conocimientos. Es administrada por la junta evaluadora a los candidatos para el ascenso al grado de teniente hasta el grado de general. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco sobre cien puntos. Los temas, asignaturas y materias, así como la metodología y procedimientos, son determinados en el reglamento de la presente ley. El examen de conocimientos se suspende por las causales señaladas en el numeral 29.2 del articulo 29

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 303-2025-CG PNP/SECE.JE-DIRREHUM se aprobó la Directiva N° 04-2025-CG-PNP/DIRREHUM, «Lineamientos para la ejecución del proceso de ascenso por concurso para Oficiales de Armas y de Servicios de la Policia Nacional del Perú, del año 2025-Promoción 2026″,

Que, el numeral 6.22.1.2.2 de la Directiva N° 04-2025-CG-PNP/DIRREHUM señala que (…) En casos de ocurrencia de desastres naturales, emergencias sanitarias o graves alteraciones del orden interno, mediante resolución del Ministerio del Interior a solicitud de la Policía Nacional del Perú, se puede suspender la administración o ejecución de las pruebas o exámenes que determinan la aptitud de uno o más factores de evaluación»;

Que, el numeral 6.22.4.1, de la mencionada Directiva indica que «(…) Las evaluaciones de esfuerzo físico y destreza técnica para el tiro policial, asegura que todos los candidatos sean evaluados bajo las mismas condiciones y estándares de exigencia y rigurosidad que pongan a prueba las capacidades de los candidatos para desenvolverse satisfactoriamente en situaciones y escenarios típicos de la labor policial,

Que, asimismo, el numeral 6.22.2.4.1, de la acotada Directiva precisa que «(…) La nota de examen de conocimiento es administrada por la Junta Evaluadora a los candidatos para el ascenso al grado de Teniente hasta el grado de Coronel (…) El examen de conocimientos se suspende por las causales señaladas en el numeral 6.22.2.7.4 de la presente Directiva de ascenso (…)»;

Que, a través del Informe N° 96-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-JEF, del 5 de noviembre de 2025, la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú señala que «(…) las cantidades de Oficiales PNP candidatos en el presente proceso de ascenso, no se expresan en cifras abultadas y numerosas, en comparación con las cantidades en el proceso de ascenso de Suboficiales PNP; es importante sustentar desde un enfoque técnico y legal basado en la normativa interna regulatoria, que establecen la organización jerarquizada de la situación policial, y que en el desarrollo y desenvolvimiento del personal y recursos humanos en situaciones especiales y de alto riesgo, como lo es en la actualidad, el rol preponderante de la PNP en el presente estado de emergencia; estas normativas internas establecen que para la ejecución de operaciones policiales ya sea de prevención, control de multitudes y mantenimiento del orden público, operativos policiales y otros, estos deben de ser liderados, comandados y encontrase al frente personal de Oficiales PNP conforme lo señala el Manual de Doctrina de Estado Mayor de la Policia Nacional del Perú, para el comando y control del personal en los diversos servicios y Operaciones Policiales, siendo esta labor fundamental para el cumplimiento de la finalidad fundamental de la PNP de conformidad al articulo N° 166 de la Constitución Política del Perú, en una gestión y labor integral que involucra a todo el personal de la institución, de armas, de servicios, oficiales, suboficiales por tanto, el sustraer y distraer la concentración que se requiere para el cumplimiento de las labores operativas actuales, y desviar este avocamiento para el cumplimiento de la etapa de evaluación de los candidatos, constituiría un riesgo y peligro dentro de la situación actual en que se encuentra el país por la alta incidencia de criminalidad común y organizada, y el alto Índice de conflictividad social, que actualmente se viene haciendo frente bajo el amparo legal y cumplimiento del Estado de Emergencia decretado y actualmente en vigencia», [sic]

Que, estando a lo expuesto, el mencionado Informe de la Policia Nacional del Perú recomienda que «(…) Los efectos de la aplicación del articulo 29.2 de la Ley 31873, deberán expresarse en la suspensión definitiva de los exámenes de aptitud física (1000 mil metros y natación), destreza para el tiro policial y examen de conocimientos que deberían llevarse a cabo, según el rol y directiva regulatoria del 15NOV2025 al 25NOV2025, lo que colisionarla con los fines y rol asignado a la PNP en el estado de excepción promulgado por el Poder Ejecutivo

Que, con Dictamen N° 003080-2025-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, del 6 de noviembre de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú señala que «(…) la propuesta de aplicación del numeral 29.2 del articulo 29 de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la PNP y hacerla extensiva a las evaluaciones de aptitud física (1000 metros y natación), destreza técnica para tiro policial y examen de conocimientos en el proceso de ascenso de Oficiales de Armas y Servicios de la Policia Nacional del Perú 2025-Promoción 2026, resulta VIABLE, por la causal de grave riesgo latente e inminente desborde de conflictividad social, protestas, crimen organizado a nivel nacional y ante la declaratoria de Estado de Emergencia en diferentes departamentos del territorio nacional con impacto de afectación al orden interno, conforme se desprende del Informe Técnico N° 96-2025-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRNOM-JEF de fecha 05NOV2025, debiéndose proseguir con su trámite correspondiente.

B. En ese sentido, resulta viable la aplicación del artículo 29″, numeral 29.2 de la Ley 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policia Nacional del Perú, respecto a la suspensión definitiva de los siguientes exámenes: evaluación de aptitud física 1000 mil metros y natación y evaluación de destreza de tiro para el proceso de ascenso de Suboficiales PNP: propuesto por la DIRREHUM PNP.

Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas la Dirección de Asesoría Jurídica PNP, como órgano de asesoramiento legal OPINA: Que, la propuesta de suspensión de las evaluaciones de aptitud física (1000 metros y natación), destreza para el tiro policial y examen de conocimientos, en el proceso de ascenso por concurso de Oficiales de armas y de servicios de la PNP, en aplicación del artículo 29.2 y el segundo párrafo del literal f) del artículo 31 de la Ley 31873, que regula los procesos de ascensos en la Policía Nacional del Perú, resulta viable
(…)» [sic]

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 1036-2025-EMG PNP/DIRIGC-DIVGECON del 7 de noviembre de 2025, la Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento del Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú señala que
()

C. De acuerdo con lo desarrollado, la suspensión de las evaluaciones de aptitud física (1000 mil metros y natación), destreza para el tiro policial y examen de conocimientos, en el proceso de ascenso por concurso de oficiales de armas y servicios de la PNP, en aplicación del artículo 29.2 y el segundo párrafo del literal f) del artículo 31 de la Ley 31873, que regula los procesos de ascensos en la Policía Nacional del Perú; por motivos justificados de alta conflictividad y elevada criminalidad a nivel nacional; resulta VIABLE, ya que responde a una necesidad real y urgente de priorizar la seguridad y el orden interno frente al contexto actual, la suspensión de las evaluaciones permite concentrar los recursos humanos y logísticos en las labores operativas esenciales, asegurando la eficacia institucional y la protección de la ciudadanía.

IIL OPINIÓN

De lo expuesto anteriormente y por los fundamentos descritos, esta División de Gestión del Conocimiento perteneciente al Estado Mayor General PNP, OPINA Que, la suspensión de las evaluaciones de aptitud física (1000 mil metros y natación), destreza para el tiro policial y examen de conocimientos, en el proceso de ascenso por concurso de oficiales de armas y de servicios de la PNP, en aplicación del artículo 29.2 y el segundo párrafo del literal f) del articulo 31 de la Ley 31873, que regula los procesos de ascensos en la Policía Nacional del Perú; por motivos justificados de alta conflictividad y elevada criminalidad a nivel nacional, es VIABLE, conforme al acápite II literal ‘C’

Que, asimismo, de acuerdo al documento del Visto de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú se establece que:

«(…) la propuesta de aplicación del artículo 29.2 y el segundo párrafo del literal f del artículo 31 de la Ley 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú; por la causal de alta conflictividad y elevada criminalidad a nivel nacional; respecto a la suspensión definitiva de los exámenes de conocimientos en el proceso de ascenso de Oficiales de armas y de servicios de la PNP, haciendo de su  conocimiento, que la División de Gestión del Conocimiento del Estado Mayor General PNP, instruyó la Hoja de Estudio y Opinión N° 1036-2025-EMGPNP/DIRIGC-DIVGECON del 07NOV25 y la Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP el DICTAMEN N 004781-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 07NOV2025 de la División de Promoción, Nombramiento, Que, mediante Dictamen N° 004781-2025-DURASJUR-DIVDJPN/PNP, del 7 de noviembre de 2025, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú señala que:
«()

5. Conforme a lo informado por las unidades orgánicas especializadas de la PNP, mencionadas en los párrafos anteriores, que describen situaciones que configuran la grave alteración del orden interno a nivel nacional lo cual ha originado la declaración del Estado de Emergencia en lima y callao, y teniendo en cuenta que el desplazamiento de personal policial de postulantes al ascenso 2025 promoción 2026, así como de personal policial que participa en la organización y ejecución de los exámenes de ascenso representan un disminución importante en la capacidad operativa y continuidad del servicio policial, lo cual afectaría negativamente la función policial de Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, más aún en el contexto de una situación de grave alteración del orden interno.

6. Resulta necesario establecer si en el caso en concreto puede ser aplicado o dispuesto por el articulo 29″, numeral 29.2 de la Ley 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, debiéndose verificar si se respeta el test de proporcionalidad con sus tres sub principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto:

– Análisis de idoneidad: La suspensión de exámenes en el proceso de ascenso del personal de Oficiales PNP, constituye un medio adecuado para el cumplimiento del objetivo, La suspensión de exámenes en el mencionado proceso constituye, en efecto, una medida para asegurar la operatividad policial, así como la continuidad del servicio policial, evitando que los derechos de la ciudadanía en general se vean afectados por la grave alteración del orden interno.

 – Análisis de necesidad: Dado que se trata de graves alteraciones del orden interno y que para asegurar la operatividad policial y la continuidad del servicio policial a fin de salvaguardar un bien mayor el cual es el orden interno orden público y la seguridad ciudadana, la suspensión de exámenes es el único y último recurso aplicable, siendo necesario precisar que de no darse dicha suspensión de exámenes también se pondría en riesgo el proceso de ascensos;

– Análisis de ponderación o proporcionalidad: en este aspecto de deberá establecer el peso o importancia de los principios juridicos en conflicto siendo así, bajo la teoría de ponderación de intereses, se tiene que la ejecución del proceso de ascenso del personal de Oficiales de la PNP, по se encuentra por encima del mantenimiento y restablecimiento del orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, así como la salvaguarda los derechos de la ciudadanía en general,

7. Respecto a la suspensión señalada en el artículo 29″, numeral 29.2 de la Ley 31873, es preciso acotar que según la Real Academia Española (RAE), «suspender’ puede implicar tanto una acción temporal como permanente, asimismo, se debe tener en cuenta que además de la coyuntura actual de creciente criminalidad y conflictos sociales, por lo cual reprogramar los mencionados exámenes resultaría inviable por cuestiones logísticas, en este sentido, según lo opinado por la UNIASJUR DIRREHUM PNP mediante Dictamen N° 3080-2025-DIRREHUM-PNP-UNIASJUR, la suspensión de los exámenes de aptitud física (1000 mil metros y natación), destreza para el tiro policial y examen de conocimientos, resulta viable, asimismo, dicha suspensión debe tener carácter definitivo o permanente.

Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, mediante los cuales se OPINA: que la suspensión de las evaluaciones de aptitud física (1000 metros y natación), destreza para el tiro policial y examen de conocimientos, en el proceso de ascenso por concurso de oficiales de armas y de servicios de la PNP resulta VIABLE, conforme a los argumentos y fundamentos expuestos en cada uno de ellos (…)

Es preciso indicar que actualmente por el aumento de la criminalidad, como lo han referido los informes técnicos de la PNP anteriormente citados, se está llevando a cabo una la alta carga operativa que concentra la participación de todos los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la PNP en las funciones de la PNP en los Estados de Emergencia declarados en todo el país, al tener que realizar distintos operativos que imposibilita que puedan destinarse recursos humanos y de mando para la supervisión y control del Proceso de Ascenso de Oficiales. PNP-Promoción 2026, por lo que se hace imperativo la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de las evaluaciones en el proceso de Oficiales de armas y de servicios de la PNP (…)»

Que, estando a lo informado por las unidades orgánicas especializadas de la Policia Nacional del Perú, que describen situaciones que configuran una grave alteración del orden interno a nivel nacional, y considerando que el desplazamiento del personal policial postulante al proceso de ascenso por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios del Año 2025 -Promoción 2026, así como de personal policial que participa en la organización y ejecución de los exámenes de ascenso, afectaría negativamente la función policial de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana, corresponde expedir el acto resolutivo que suspenda, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro, así como del examen de conocimientos, de conformidad al numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 31873;

Con el visado de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascenso de la Policia Nacional del Perú; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Suspender, de manera definitiva, la ejecución de las pruebas que determinan la Aptitud física (1000 metros y natación) y Destreza técnica para el tiro, así como del examen de conocimientos del Proceso de Ascenso por concurso de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del Año 2025 – Promoción 2026, de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución.

Articulo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policia Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.

Regístrese y comuníquese.

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