«Debe aplicarse la norma más favorable que reconozcan más beneficios o ventajas para el trabajador; optar lo contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo impregnado en el Derecho Laboral peruano»

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación N° 4616-2017-DEL SANTA del 04JUN2019, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Debe aplicarse la norma más favorable que reconozcan más beneficios o ventajas para el trabajador; optar lo contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo impregnado en el Derecho Laboral peruano.» ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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«Debe aplicarse la norma más favorable que reconozcan más beneficios o ventajas para el trabajador; optar lo contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo impregnado en el Derecho Laboral peruano.» [Casación N° 4616-2017-DEL SANTA]

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Casación N° 4616-2017-DEL SANTA

Lima, 04 de junio de 2019

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VISTA, la causa número cuatro mil seiscientos dieciséis guion dos mil diecisiete, guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

Décimo Segundo.- La regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador en el Derecho Laboral peruano

Como bien se sabe, dentro de las relaciones laborales el trabajador constituye la parte débil frente al empleador, pues, este último mantiene una clara ventaja económica por su posición de propietario o poseedor de los medios de producción; es en ese punto donde aparece el principio protector, reconocido en el artículo 23° de nuestra Carta Fundamental, en virtud del cual el Derecho del Trabajo apartándose de la igualdad formal existente entre las relaciones de naturaleza civil o mercantil, acude en su ayuda por medio de una disparidad jurídica que permita equiparar la desigualdad existente en la realidad.

Es en esa peculiar desigualdad existente entre las partes que conforman la relación de trabajo, que el Estado en busca de equiparar dicha relación acude en auxilio del trabajador mediante una desigualdad jurídica, a fin de evitar abusos por parte del empleador.

Doctrinariamente se admite que del principio protector derivan tres reglas: a) el in dubio pro operario; b) la aplicación de la norma más favorable; y c) la aplicación de la condición más beneficiosa.

Décimo Tercero.- En el tema que nos ocupa tenemos que la aplicación de la norma más favorable presupone la existencia de dos normas divergentes que resultan aplicables al mismo supuesto de hecho, en cuyo caso el juez laboral deberá aplicar aquella que resulte más favorable para el trabajador; es decir, la que reconozca más beneficios o derechos.

Décimo Cuarto.- Al respecto, tenemos que esta regla comprende dos supuestos distintos, la contradicción o colisión positiva de las normas aplicables y la divergencia o concurrencia conflictiva. En el primero, supone la existencia de dos normas que se oponen recíprocamente; es decir, tanto su origen como su ámbito son iguales, coinciden; por lo que para dicha situación únicamente se encuentra solución con la derogación de una de ellas. En cuanto al segundo supuesto, tenemos que existirá divergencia entre dos normas aplicables a la misma situación cuando la diferencia entre ambas no sea total; esto es, cuando exista una divergencia parcial entre el origen y el ámbito de las normas que se contraponen; por lo que en dicha situación corresponderá al juez de trabajo mediante un proceso de selección aplicar la que conceda mayores beneficios o ventajas al trabajador.

Según NEVES, siguiendo a MARTÍN VALVERDE, al referirse a la contradicción y la divergencia entre dos normas aplicables al mismo supuesto de hecho refiere lo siguiente:

“(…) En el supuesto de la contradicción, la discrepancia entre las normas conduce a la eliminación de una de ellas y, por tanto, a la supresión del propio conflicto. En el de la divergencia, en cambio, lleva solo a la inaplicación de una de las normas para el caso concreto, pero la deja subsistente en el ordenamiento. Por esto el autor citado al comienzo, considera que el conflicto en sentido estricto equivale a la divergencia y con esta acepción lo vamos a trabajar en este punto.

La contradicción es, más bien una vía de derogación o modificación de una norma por otra (…). El conflicto se produce, pues, cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí. En tal hipótesis, el problema central es el de selección de la norma aplicable: cuál se escoge y por qué”.

 

[CONTINÚA]

FALLO:

Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandante, —————————-, mediante escrito de fecha trece de enero de dos mil diecisiete (fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y cinco); en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis (fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y seis); y actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha primero de junio de dos mil dieciséis (fojas trescientos cuatro a trescientos dieciocho), que declaró FUNDADA la demanda; ORDENARON la reposición del demandante a su mismo puesto de trabajo o en uno de igual o similar nivel o categoría que venía desempeñando antes de du despido, con todos los derechos amparables por el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso seguido con la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, sobre reposición por despido incausado; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y los devolvieron.

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