Artículo 211 del Código Penal Militar Policial .- Facultades militares policiales [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 211. Facultades militares policiales.


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Sección segunda

Defensa

Artículo 211.- Facultades militares policiales

Art. 211

La policía no podrá interrogar sin conocimiento del fiscal militar policial al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no esté suficientemente identificado.

 

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Si éste expresa su deseo de declarar se le deberá hacer saber de inmediato al fiscal o se le permitirá presentar un escrito en presencia de su defensor.

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