Artículo 54 de la Ley 30714. Circunstancias eximentes

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 54. Circunstancias eximentes. 


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Artículo 54 de la Ley 30714. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 54. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES

Art. 54

Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa-disciplinaria son las siguientes:

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1)  Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida.

2)  Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida.

3)  Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita.

4)  Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente.

5)  Causar un daño por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que, dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.

6)  Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

7)  Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativa-disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos:

a)  Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por la presente ley.

b)  Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLÍTICA

  • «Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/1zv3
  • «Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 15. Clic aquí: https://jurispol.pe/afh5
  • «Se exime de responsabilidad administrativo disciplinario si se evidencia que el investigado se encontraba en una situación de trastorno emocional depresivo». Resolución 250-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/s1bb
  • «El investigado sostiene que se encuentra exento de la infracción por conducir en estado de ebriedad, pues afirma no haber ingerido bebidas alcohólicas y alega que el resultado del dosaje etílico se debe a la medicación prescrita por su galeno tratante, debido a que padece lumbalgia mecánica. Al respecto, debe desestimarse este agravio por carecer de sustento fáctico y jurídico, dado que la Directiva de Dosaje Etílico y su procedimiento permiten determinar la concentración de alcohol en el organismo, pero no de otro origen». Resolución 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24578
  • Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró ​​con la investigación, proporcionando instrumentos para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente». Resolución 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=35443
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