La adopción ilegal o irregular como posible finalidad del delito de trata de personas, pese a no estar descrita expresamente en el tipo penal [Casación 1700-2024-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1700-2024-Cusco del 17DIC2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La adopción ilegal o irregular como posible finalidad del delito de trata de personas, pese a no estar descrita expresamente en el tipo penal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer mas:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.º 1700-2024, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por  ————– y ————– (folios 64) contra el auto de vista del ocho de abril de dos mil veintiuno (folio 50), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó el auto de primera instancia del treinta de noviembre de dos mil veinte(folios 29), que declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción deducida por los recurrentes, en el proceso que se les sigue por el delito de trata personas agravada por adopción ilegal, en agravio de la menor de iniciales J. P. S.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. La imputación contra los recurrentes, conforme a la formalización de la investigación preparatoria, se sostiene en los siguientes hechos:

La agraviada ————— es una ciudadana de nacionalidad venezolana, que, ingresó a nuestro país el veintidós de enero de dos mil diecinueve, sostuvo una relación convivencial con ————— también de nacionalidad venezolana y producto de esta unión ambos procrearon una hija de un año y medio de edad. —————– ingresó a nuestro país cuando se encontraba en estado de gestación de un segundo hijo, sin ocupación y distanciada de su pareja.

A mérito de estos hechos se tiene que la agraviada ————— contactó con los imputados ————— y —————, por medio de una publicación en la red social «Facebook», donde la agraviada daba a conocer su intención de dar en custodia a su hija que nacería, ello en atención a que no contaba con los recursos económicos suficientes para su manutención, tal es el caso, que los imputados le brindaron a la agraviada todo el soporte económico necesario para el parto de su bebé, entre ellos los gastos elementales para los controles médicos particulares de la agraviada, la compra de artículos de aseo y uso, y han coadyuvado en los tramites de reconocimiento e inscripción en el Sistema en Integral de Salud (S. I. S.) en favor de la agraviada, de este modo, su voluntad se vio atraída y/o sugestionada, en un claro aprovechamiento del estado de vulnerabilidad en el cual se encontraba, por su condición de mujer, su estado de gestación, su situación de desarraigo y de pobreza, materializándose de este modo la captación de la agraviada, con la finalidad de que se materialice la adopción ilegal del bebe que nacería.

Es en esas circunstancias que en horas de la madrugada del trece de julio del dos mil diecinueve la agraviada —————, dio a luz a su segundo hijo, en las instalaciones del Hospital Regional de la ciudad del Cusco, siendo esto así, el quince de julio del dos mil diecinueve, se procedió a la inscripción de dicho menor con el nombre de —————, y se omitió consignar los datos del progenitor, porque se desconocía la ubicación de este último, tal es el caso, que al cabo de unos días del alumbramiento, el catorce de julio del dos mil diecinueve, la agraviada suscribió un documento privado con los imputados, por medio del cual ella les entregaba a su bebe recién nacido, para que estos asuman la tenencia y potestad del menor agraviado, quienes deberían realizar los trámites en torno a su adopción, incluso en el consignado documento los imputados se comprometen a darle al bebe recién nacido: alimentación debida, vivienda, salud, bienestar, protección y educación, y una mejor calidad de vida, logrando de este modo la captación, del menor, a través del consentimiento otorgado por su progenitora en ese momento, quien se encontraba aún con las dolencias propias de una mujer que acaba de dar a luz por cesárea.

[Continúa…]

Fundamentos destacados.

Decimotercero. Dicho ello, el referido acuerdo plenario también precisó que la venta de niños, niñas y adolescentes tiene modalidades, una de las cuales puede ser la venta con el fin de que el menor de edad sea explotado sexual o laboralmente o, en todo caso, sea sometido a la extracción de órganos. Mientras que la otra modalidad de venta de niños se refiere a la adopción irregular o ilegal, sin descartarse otras formas de explotación, como la explotación reproductiva de niños, niñas o adolescentes y su venta a través de la gestación por sustitución, también denominada maternidad subrogada, de carácter comercial.

Decimocuarto. En ese sentido, la adopción ilegal o irregular, si bien no está textualmente descrita dentro del artículo 153 A del Código Penal (ahora 129 del mismo cuerpo normativo), lo cierto es que, al ser una modalidad del delito de trata de personas, puede constituir un propósito del tratante y, como tal, su concreción no es exigida para su configuración. Así, considerando que el proceso se rige por el principio de progresividad en la investigación, en caso de no poderse acreditar el objetivo adopción ilegal, irregular u otro, si eventualmente se prueba la venta de niños, el ilícito de trata de personas se encontraría configurado.

Decimoquinto. En el caso concreto, se aprecia que, en los hechos materia formalización de investigación, la fiscal señala que —————-, quien se encontraba en estado de gestación, tomó contacto con los imputados ————— y————— por medio de una publicación en la red social Facebook, donde ella dio a conocer su intención de dar en custodia a su hija aún no nacida, en atención a que no contaba con recursos económicos, situación de vulnerabilidad que fue aprovechada por los imputados con el fin de materializar posteriormente una adopción ilegal. Luego de nacido el bebe, la madre lo entregó a los imputados para que asuman la tenencia y potestad del menor e inicien los trámites en torno a su adopción. Además, la madre habría recibido una suma de dinero a cambio de entregar al menor, según la versión del presunto padre, —————-. Así, se aprecia que los hechos expresados encuentran correlato en el tipo penal imputado: trata de personas, e incluso, según se describe, el objetivo final del tratante sería la adopción ilegal del bebe recién nacido.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por ————- y ————— (folios 64).

II. NO CASARON el auto de vista del ocho de abril de dos mil veintiuno (folio 50), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó el auto de primera instancia del treinta de noviembre de dos mil veinte, que
declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción deducida por los recurrentes, en el proceso que se les sigue por el delito de trata personas agravada por adopción ilegal, en agravio de la menor de iniciales J. P. S.

III. SIN COSTAS.

IV. MANDARON que la sentencia sea leída en audiencia pública y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema. Interviene el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones de la señora
jueza suprema Altabás Kajatt.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

SEQUEIROS VARGAS

CARBAJAL CHÁVEZ

PEÑA FARFÁN

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La adopción ilegal o irregular como posible finalidad del delito de trata de personas, pese a no estar descrita expresamente en el tipo penal [Casación 1700-2024-Cusco]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete