[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1362-2021-Arequipa del 08JUL2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Tráfico ilegal de productos forestales maderables: se sanciona a quien transporta productos forestales de origen ilícito, cuando conoce o puede presumir su procedencia ilegal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1362-2021, AREQUIPA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE AREQUIPA contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y cuatro, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas sesenta y uno, de trece de noviembre de dos mil veinte, absolvió a XXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Provincial encargado de la Fiscalía Provincial Especializada en materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa por requerimiento directo de fojas dos, de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, acusó a XXXXXXXXXX como autor del delito de delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables con agravantes en agravio del Estado.
Solicitó se le imponga ocho años de privativa de libertad y pague la suma de veinticuatro mil soles por concepto de reparación civil.
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y del Medio Ambiente de Arequipa, luego de la audiencia preliminar de control de acusación, por auto de fojas diecisiete, de doce de noviembre de dos mil diecinueve, declaró la procedencia del juicio oral.
SEGUNDO. Que el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, luego de dictar el auto de citación a juicio y tras el juicio oral, público y contradictorio, profirió la sentencia de primera instancia de fojas sesenta y uno, de trece de noviembre de dos mil veinte, que condenó a XXXXXXXXXXXX como autor del delito de tráfico ilegal de especies forestales maderables con agravantes en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad, sin fijar reparación civil porque el actor civil fue declarado en abandono.
Contra la referida sentencia la defensa del encausado XXXXXXXXXX interpuso recurso de apelación por escrito de fojas setenta y ocho, de diecinueve de noviembre de dos mil veinte. El recurso fue concedido por auto de fojas ciento trece, de once de diciembre de dos mil veinte.
El Tribunal Superior, declarado bien concedido el recurso y culminado el procedimiento impugnatorio, dictó la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y cuatro, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que revocando la sentencia de primera instancia absolvió a Carlos Alberto Cornejo Velásquez de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráfico ilegal de especies forestales maderables con agravantes en agravio del Estado.
El señor FISCAL SUPERIOR DE AREQUIPA interpuso recurso de casación por escrito de fojas ciento sesenta y uno, de diez de mayo de dos mil veintiuno, concedido por auto de fojas ciento setenta y uno, de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
TERCERO. Que, según la acusación fiscal, los hechos atribuidos al encausado XXXXXXXXXX son como siguen:
A. El doce de febrero de dos mil diecinueve, como a las tres horas y cuarenta minutos, en el kilómetro dieciséis de la vía Arequipa – Yura personal policial y agentes del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –en adelante, SERFOR– intervinieron el vehículo semi tráiler de placa V3N- 932 y carreta de color rojo de placa V01-997, en el que el encausado XXXXXXXXXXXXX transportaba una carga de madera.
B. El encausado XXXXXXXXXX, ante el requerimiento oficial de sustento de la carga de madera, presentó una copia de la Guía de Transporte Forestal 033338 y Guía de Remisión 000045. Como no contaba con el documento original, la autoridad policial trasladó el vehículo a las instalaciones del Servicio Nacional de Seguridad Agraria –en adelante, SENASA– de Arequipa donde quedó inmovilizado para la comprobación de la madera transportada.
C. Al sexto día, el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, como a las diez horas con treinta minutos, personal del SERFOR – Arequipa determinó que la madera hallada en el semi tráiler inmovilizado corresponde a la especie forestal maderable cedro (cedrella odorata), en una cantidad de setenta y cuatro piezas (equivalente a seis mil doscientos veintiún metros cúbicos y dos mil seiscientos treinta y ocho pt), la misma que no está sustentada o amparada en la Guía de Transporte Forestal 033338. En dicha diligencia participó la autoridad policial y XXXXXXXXXXX, como apoderado del encausado XXXXXXXXXXX.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: SEGUNDO. […] 4. Cabe resaltar que el tipo delictivo materia de acusación y enjuiciamiento es el de tráfico ilegal de productos forestales maderables con agravantes. La concordancia de los artículos 310-A y 310-C, primer parágrafo, numeral 8, del CP, sanciona al que, entre otros supuestos alternativos, transporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación ambiental cuyo origen ilícito conoce o puede presumir (dolo directo o dolo eventual). El tipo infraccional que dio lugar al procedimiento administrativo fue el “…transporte de productos forestales sin contar con los documentos que amparen su movilización…” (Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI, artículo 270, numeral 3, literal ‘i’). Son, pues, comportamientos distintos los examinados en sede administrativa y sede judicial. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación, por la causal de vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE AREQUIPA contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y cuatro, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas sesenta y uno, de trece de noviembre de dos mil veinte, absolvió a XXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista impugnada.
II. Y, reponiendo la causa al estado que le corresponde: ORDENARON que otro Colegiado Superior, previa audiencia de apelación, dicte otra sentencia de vista, teniendo presente lo estipulado en esta sentencia de casación.
III. MANDARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para los fines de ley, al que se enviarán las actuaciones; registrándose.
IV. DISPUSIERON se lea la sentencia casatoria en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




