Manual de bioseguridad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses [RJ 000378-2024-MP-FN-JN-IMLCF]

[Manuales MP] Mediante la RJ 000378-2024-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 05 de diciembre de 2024, a través de Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Manual de bioseguridad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses [RJ 000378-2024-MP-FN-JN-IMLCF]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000378-2024-MP-FN-JN-IMLCF

VISTOS:

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El Informe N° 000158-2024-MP-FN-OFGACAL, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Garantía de Calidad y el Informe N° 001511-2024-MP-FN-JN-IMLCF-GA-AAJ, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por el Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía N° 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personaría jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público;

Que, la Oficina de Garantía de Calidad, dentro de sus funciones es la es responsable de establecer normas, guías y protocolos para las actividades científico forense y promover acciones, normas técnicas y procedimientos para mejorar la atención al usuario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la finalidad de estandarizar los procesos a nivel nacional, como lo establece el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados;

Que, a tal efecto con Resolución Jefatural N° 000375-2024-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 20 de noviembre de 2024, se conformó en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el «Comité Técnico de Bioseguridad de la IPRESS Instituto de Medicina Legal del Perú, disponiéndose que cumplirá sus funciones de manera permanente; por lo que, mediante el Acta N° 01-2024 dicho Comité acordó aprobar el Manual de Bioseguridad en el IMLCF;

Que, el Manual de Bioseguridad tiene como objetivos establecer las medidas de bioseguridad para la protección de la salud del personal del IMLCF; así como la minimización de los riesgos protegiendo al personal, usuario, comunidad y medio ambiente de agentes que son potencialmente nocivos, señalar las pautas a seguir frente a un accidente con exposición a dichos riesgos y generar una cultura de seguridad biológica, por medio de la prevención de riesgos;

Que, mediante el Informe N° 000158-2024-MP-FN-OFGACAL, la Oficina de Garantía de Calidad, recomienda continuar con el trámite para la aprobación del Manual de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, versión 01, que consta de cincuenta y dos (52) páginas;

Que, mediante el Informe N° 001511-2024-MP-FN-JN-IMLCF-GA-AAJ, remitido a la Gerencia Administrativa del IMLCF, el Área de Asesoría Jurídica opina que es viable aprobar el Manual de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Contando con el visto bueno de la Gerencia de Garantía de Calidad y el Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

De conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 000115-2024-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2024, mediante el cual delegan, entre otros, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010 Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia de gestión normativa y los artículos 125 y 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Manual de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, versión 01, que consta de cincuenta y dos (52) páginas, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y del Manual de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la Página Web de la Institución.

ARTÍCULO TERCERO. – Disponer la notificación de la presente Resolución a la Gerencia de Garantía de Calidad, Gerencia Administrativa, Oficina de Tecnologías de la Información, y Área de Asesoría Jurídica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para su conocimiento y fines pertinentes.

MANUAL DE BIOSEGURIDAD DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

1. INTRODUCCION

La bioseguridad representa un componente importante del sistema de garantía y gestión de calidad para garantizar la seguridad en el centro de labores, considerando los riesgos por sus daños intrínsecos y construyendo en cada paso métodos de control, seguridad y escape, ya que constantemente las personas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) están expuestos a riesgos de infección por la sangre, fluido corporal o tejido, potencialmente infeccioso, y a otros daños por los reactivos que manipulan, por lo tanto es esencial implantar y respetar las normas de bioseguridad.

La bioseguridad debe entenderse como una doctrina de comportamiento encaminada a lograr actitudes y modificar conductas que disminuyan el riesgo de adquirir infecciones en el medio laboral. Compromete, además, a todas aquellas personas que se encuentran en el ambiente asistencial y de laboratorio. A partir de 1985 el CDC desarrolló una estrategia de «Precauciones Universales para sangre y fluidos corporales» para referirse a las preocupaciones que existían acerca de la transmisión de HIV en el lugar de trabajo.

2. FINALIDAD

Informar y orientar al personal que labora en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los procesos de Bioseguridad, que deben ser aplicados obligatoriamente bajo responsabilidad de todo el personal en el marco de las distintas metodologías de trabajo.

3. OBJETIVO

3.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer las medidas de bioseguridad para la protección de la salud del personal del IMLCF.

3.2. OBJETIVO ESPECIFICOS

-Minimizar los riesgos protegiendo al personal, usuario, a toda la comunidad y al medio ambiente de agentes que son potencialmente nocivos.

-Determinar la conducta a seguir frente a un accidente con exposición a dichos.

– Generar cultura de seguridad biológica a través de la prevención de los riesgos asociados a las actividades de investigación, medicina legal y ciencias forenses.

4. ALCANCE

El presente manual es de aplicación para el personal de todas las Unidades Médico Legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como en aquellos espacios donde se desempeña la función Forense y Tanatológica. Asimismo, donde se manipule, almacene, transporte o realice la disposición final de los materiales peligrosos.

5. BASE LEGAL

    • Constitución política del Perú de 1993. [Clic aquí]
    • Ley N° 2949, Médicos legistas.
    • Ley N° 24128, Ley de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú «Leónidas Avendaño», como organismo público descentralizado del Sector Justicia.
    • Ley N° 26842, Ley General de Salud. [Clic aquí]
    • Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud.
    • Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. [Clic aquí]
    • Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad.
    • Ley 30222 – Ley que modifica la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Decreto Supremo N° 009-97-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica.
    • Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Decreto Supremo N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
    • Decreto Supremo N°039-2008-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de Fuentes de Radiación lonizante.
    • Decreto Legislativo N° 1501 que modifica el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante D.S N° 014-2017-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM.
    • Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Decreto Supremo N° 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD.
    • Decreto Supremo N° 031-2014-SA, Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
    • Decreto Supremo N° 034-2015-SA «Reglamento de Supervisiones de Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
    • Resolución de Presidencia N°123-13-IPEN/PRES, que aprueba la Norma Técnica N° IR.003.2013 «Requisitos de Protección Radiológica en Diagnostico Medico con Rayos X».
    • Resolución Ministerial N° 861-95-SA/DM, que aprueba la «Norma de Identificación y Señalización de los EESS del MINSA».
    • Resolución Ministerial N° 585-99-SA/DM Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines
    • Resolución Ministerial N° 753-2004/MINSA que aprueba la NTS N°020-MINSA-DGSP-V.01 «Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias».
    • Resolución Ministerial N° 519-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: «Sistema de Gestión de la Calidad en Salud».
    • Resolución Ministerial N° 627-2008/MINSA que aprueba la NTS N° 072-2008/MINSA/DGSP: V.01 Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patologia Clínica.
    • Resolución Ministerial N° 372-2011/MINSA, Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de Ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
    • Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA que aprueba la Norma Técnica de Salud N°144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: «Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación.
    • Resolución de Gerencia General N° 774-2004-MP-FN-GG que aprueba el Reglamento de los Comités de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal.
    • Medidas de Bioseguridad para los Servicios Forenses del Instituto de Medicina Legal. Normas para la Implementación de Medidas de Señalización para los Servicios Forenses del Instituto de Medicina Legal.
    • Resolución Jefatural N°000375-2024-MP-FN-JN-IMLCF, que aprueba conformar en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el «Comité Técnico de Bioseguridad de la IPRESS Instituto de Medicina Legal del Perú».

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. DEFINICIONES

Acto Médico: Toda acción o disposición que realiza el medico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende los actos de prevención, promoción, diagnostico, terapéutica y pronostico que realiza el medico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de estos.

Atención correctiva. Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad o detectada u otra situación indeseada.
Acción preventiva. Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseada.

Auditoria de gestión clínica: Una modalidad de auditoria de gestión aplicada a los establecimientos y servicios de salud, que puede motivar oportunidades de mejoras en términos de eficiencia, efectividad, cobertura, costos y calidad de la atención brindada. En este caso la calidad es enfocada desde la perspectiva del conjunto de atenciones ofrecidas, y no desde la atención

individual. Evalúa los indicadores de rendimiento de los servicios asistenciales, la calidad de los registros, la verificación de la aplicación de normas y reglas respecto a la atención brindada, y la evaluación de los procesos administrativos propios del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Está orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de sus recursos. Comprende la auditoria de registros, auditoria de seguros, auditoria de procesos de gestión, entre otros.

Agente Biológico: Cualquier microorganismo que incluye a los modificados genéticamente, cultivos celulares y endoparásitos que pueden provocar alguna infección, alergia o toxicidad en humanos, animales o plantas.

BIORAM: Metodología para la evaluación del riesgo biológico.

Bioseguridad: Proceso consistente en aplicar una combinación de controles administrativos, principios de contención, prácticas y procedimientos, equipos de seguridad, preparación para emergencias e instalaciones que permitan reducir el riesgo de exposición para que el personal trabaje en condiciones seguras con materiales peligrosos.

Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL): Conjunto de reglas, procedimientos operacionales y prácticas establecidas y promulgadas por organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos u Organización Mundial de la Salud, que se consideran de cumplimiento obligatorio para asegurar la calidad e integridad de los datos producidos en determinados tipos de ensayos, investigaciones o estudios.

Buenas Prácticas Microbiológicas (BPM): Conjunto de prácticas y procedimientos operativos estándar, o código de prácticas, aplicable a todo tipo de actividades con agentes biológico para proteger al personal de laboratorio, comunidad, evitar la contaminación del medio ambiente y proteger al producto.

Causa. Razón o motivo fundamental que ocasiona la condición, y que para la auditoria se relaciona al incumplimiento del criterio. Solo se podrá incluir en la redacción de los hallazgos en una auditoria de caso, siempre y cuando exista la evidencia irrefutable o del debido sustento.

Cabina de Seguridad Biológica (CSB): Equipo de laboratorio mecánico- eléctrico que sirve de barrera primaria de protección.

Contención: Acciones o barreras que se implementan para reducir el riesgo biológico/químico, tomadas en el marco del sistema de gestión de riesgos.

Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.

Denuncia: Manifestación expresa presentada ante SUSALUD sobre acciones u omisiones de la IAFAS, IPRESS O UGIPRESS respecto a los hechos o actos que pudieran construir presunta vulneración de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, ante la insatisfacción respecto de los servicios, prestaciones o coberturas; o frente la negativa de atención de su reclamo; o disconformidad con el resultado del mismo; o irregularidad en su tramitación por parte de estas. Sin perjuicio de ello, SUSALUD puede intervenir de oficio en caso de tomar conocimiento de hechos o actos que pudieran constituir presunta vulneración de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

Desinfección: Proceso físico o químico capaz de eliminar todos los microorganismos patógenos, pero no necesariamente esporas.

Es un proceso que elimina la mayoría de los microorganismos patógenos excepto las esporas de los objetos inanimados. Se efectúa mediante procedimientos en los que se utilizan principalmente agentes químicos en estado líquido, la pasteurización a 75°C y la radiación ultravioleta.

El grado de desinfección producido depende de varios factores:

Carga orgánica del objeto: si la limpieza fue inadecuada y existe materia orgánica (sangre) presente, el desinfectante

            • Calidad y concentración del agente antimicrobiano.
            • Tiempo de exposición al agente antimicrobiano.
            • Configuración física del objeto.
            • Tiempo y pH del proceso de desinfección.

Descontaminación: Tratamiento químico aplicado a objetos que tuvieron contacto con sangre o fluido corporales, con el fin de inactivar microorganismos en piel u otros tejidos corporales.

Detergente: Material tensoactivo diseñado para remover y eliminar la contaminación de superficies, material de vidrio y quirúrgico.

Efecto: Consecuencia real o potencial, cuantitativo o cualitativo, que ocasiona el evento hallado.

Entidad pública: Entidad comprendida en el articulo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.

Equipos de Protección Personal (EPP): Dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo

Esterilización: Eliminación de toda forma de vida mediante métodos físicos o químicos. La esterilización es la destrucción de todos los gérmenes, incluidos esporos bacterianos, que pueda contener un material, en tanto que desinfección que también destruye a los gérmenes, no así a las esporas (esterilización de calor seco, inmersión a productos químicos y auto clavado).

Evaluación de riesgo: Componente del sistema de gestión del riesgo, en el que se identifica los peligros y amenazas.

Evento adverso: Una lesión o resultado indeseado, no intencional en la salud del paciente, directamente asociado con la atención de salud. Puede estar causado por errores o por la imprevisible reacción del organismo del paciente.

Evento centinela: Es aquel evento adverso que produce la muerte o un daño físico o psicológico severo de carácter permanente, que no estaba presente anteriormente y que requiere tratamiento permanente o cambio en el estilo de vida cuya ocurrencia debe interpretarse como una señal de alarma para el sistema de vigilancia de la calidad en salud, pues por lo general es la manifestación de que algo está fallando en el proceso de atención. No todos los eventos adversos son eventos centinela.

Ergonómicos: Murruel (2004), define la ergonomía como el estudio científico de la relación del hombre y su medio ambiente y el trabajo. Se encuentran en aspectos físicos del trabajador y sus capacidades humanas tales como: fuerza, postura y repeticiones.

Hoja/Ficha de Datos de Seguridad Química (MSDS): Documento que contiene información completa sobre un producto químico (sustancia o mezcla) con miras al control y reglamentación de su utilización en el lugar de trabajo.

Hoja/Ficha de Datos de Seguridad Biológica (MSDS): Documento técnico con información específica sobre el agente biológico, que entre otros datos indica los peligros que involucran en su manipulación y los efectos sobre la salud.

Incidente: Suceso y no intencional durante la atención de salud que no ha causado daño, pero que es susceptible de provocarlo en otras circunstancias. El daño que podría haber ocasionado al paciente es innecesario e imprevisto (hay danos en la atención que son necesarios, como una incisión de pie en una cirugía, y que no constituyen un incidente). Cuando un incidente causa daño o lesión se denomina evento adverso.

Intervención: Son las actuaciones que se realizan con el propósito de identificar los hechos materia de denuncia, realizar las diligencias que se requiera, recabar información y otros, promoviendo que se alcance alguna solución al problema. planteado en el marco del derecho a la salud.

IPRESS: Institución Prestadora de Servicio de Salud.

Libro de Reclamaciones en Salud: Es un registro de naturaleza física o virtual provisto por la IAFAS, IPRESS 0 UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, en el cual los usuarios o terceros legitimados pueden interponer sus reclamos ante su insatisfacción con los servicios, prestaciones o coberturas relacionadas con su atención en salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Limpieza: Remoción mecánica de toda materia extraña, suciedad y/o manchas en ambientes, superficies, material e instrumentos del área de trabajo.

Materiales peligrosos: aquellos que contengan o se sospeche puedan contener agentes biológicos y/o sus productos perjudiciales (toxinas, alérgenos; residuos orgánicos, cultivos celulares de organismos vivos, animales reservorios o de experimentación) y productos que contengan sustancias químicas peligrosas que generen riesgo biológico o químico.

Observación: Referida a hechos o circunstancias significativos identificados durante la auditoria y que pueden motivar oportunidades de mejora.

Peligro: Todo aquello que tiene potencial para causar un daño a la personas, equipos, procesos y ambiente.

Producto químico peligroso: Sustancia o mezcla que, según sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, represente un peligro para la salud.

Protocolo de Atención: Documento en el cual se describe la secuencia del proceso de atención de un paciente con relación a su estado de salud o entidad nosológica. Actúa como guía operativa al contener un listado de técnicas y recursos de un proceso de atención. Garantiza efectividad con el menor riesgo y con el menor costo.

Reclamo: Manifestación verbal o escrita, efectuada ante la IAFAS, IPRESS O UGIPRESS por un usuario o tercero legitimado ante la insatisfacción respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas de estas, relacionadas a su atención en salud.

Recomendaciones: Constituyen las propuestas o sugerencias que hace el comité de auditoría, orientadas a la adopción de las acciones tendientes a mejorar o superar las condiciones de los hallazgos en la auditoria, mediante acciones correctivas y/o preventivas. Las recomendaciones deben responder el que, el quien, y el cuándo respecto a las propuestas planteadas.

Riesgo: Factor que incrementa la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso dentro del proceso de atención de salud.

Tipo de agente y daños a los que se están expuesto:

            • Biológico: virus, bacterias, hongos, parásitos que pueden producir enfermedades.
            • Físicos, radiación, Fuego, Electricidad.
            • Químicos: Sustancias tóxicas o corrosivas que producen lesiones en piel, mucosas, ojos, envenenamientos.
            • Mecánico: accidentes por vehículos, estructuras y equipos que producen lesiones traumáticas diversas

Servicios médicos de apoyo: Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente o dentro de un establecimiento, con o sin internamiento según corresponda, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tiene por finalidad coadyuvar en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los problemas clínicos

Riesgo biológico: Probabilidad de que se produzca un daño y las consecuencias de éste, siendo el origen del daño un agente biológico o toxina.

Riesgo químico: Probabilidad de que se produzca un daño y las consecuencias de éste, a causa de un producto químico.

Residuos Peligrosos: Aquellos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.

Señalización: Conjunto de señales o símbolos que sirven para guiar, orientar, organizar la actuación de la persona(s) frente a posibles circunstancias adversas.

Tercero: Es la persona natural o jurídica distinta del usuario o tercero legitimado. Comprende también a los medios de comunicación masiva.

Tercero legitimado: Persona natural o jurídica que puede actuar en defensa de los intereses colectivos o difusos de los usuarios. En caso de intereses colectivos, se acredita un vínculo jurídico con los integrantes del colectivo determinado.

Trabajo de salud: Es aquel recurso humano con vínculo laboral con la institución que brinda sus servicios en las diferentes Unidades, cuya actividad implique contacto con usuarios, cadáveres, fluidos biológicos u objetos que hayan estado en contacto con ellos. Se consideran aquí los profesionales: médicos, enfermeras, odontólogos, tecnólogos médicos, técnicos necropsiadores, técnicos de enfermería, residentes y todo el personal de servicios generales y administrativos.

UPSS: Unidad Productora de Servicio de Salud.

Usuario: Persona natural que requiere o hace uso de los servicios, prestaciones o coberturas otorgados por la IAFAS, IPRESS O UGIPRESS. Asimismo, se considera como usuario a la entidad empleadora en la contratación de cobertura de aseguramiento en salud para sus trabajadores frente a una IAFAS.

Para efectos del presente Reglamento, cuando se haga referencia al usuario se entiende al representante de este, conforme a lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2015SA.

6.2. CULTURA DE SEGURIDAD

-El término «cultura de seguridad» (1986) se define como un conjunto de actitudes, valores, creencias y prácticas aplicadas por todos los miembros de una institución en relación con la identificación y control de los riesgos inherentes que deben ser evaluados y mitigados debido a que pueden originar accidentes con consecuencias desde leves hasta graves e incluso fatales entre el personal y las personas que reciben atención en las unidades médico legales.

-La cultura de seguridad implica la adopción de acciones relacionadas a la seguridad técnica, sistema de gestión de la seguridad y a los factores humanos y organizacionales, los cuales constituyen los pilares de esta norma.

-Entre los aspectos de la cultura de seguridad se consideran: concientización de los trabajadores, involucramiento de las gerencias y subgerencias, formación y control de las actividades, según lo referido en Perkins y col. 2019.

-Es muy importante la participación de todos los miembros de la institución, con especial compromiso de las gerencias y subgerencias, quienes deben ejercer un adecuado liderazgo en el tema de seguridad. Las normas carecen de valor si las personas no las cumplen; una cultura de seguridad es esencial para garantizar que las personas sigan las normas de seguridad y protección y que actúen de manera responsable en escenarios nuevos o desconocidos.

-La cultura de bioseguridad debe fortalecer las metas comunes relacionadas con la seguridad (protección y custodia) entre el personal del laboratorio, áreas y bioterio para contribuir y mejorar las buenas prácticas y mantener la minimización de los riesgos.

Requerimientos para mantener una cultura de bioseguridad:

Reforzarla y mantenerla en todas las actividades de los unidades médico legales.

Obtener el compromiso de todo el personal en el marco del respeto y la confianza.

Para mejorar la cultura de la bioseguridad, y la conducta responsable, se debe considerar las experiencias obtenidas en otros campos y adaptar esas herramientas para mejorar el comportamiento humano y reducir el riesgo de exposición.

Brindar las facilidades para minimizar los riesgos en las áreas donde existe esta posibilidad.

6.3. PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD

Precauciones Universales: Son medidas para disminuir el peligro de traspaso de enfermedades infectocontagiosas que guardan relación con la labor de los profesionales que laboran en el IMLCF.

A estas precauciones deben ser agregadas las Técnicas de Barrera apropiadas para disminuir la probabilidad de exposición a sangre, otros líquidos corporales o tejidos que pueden contener microorganismos patógenos a transmitir.

Técnicas de Barrera: Procesos que involucran el uso de algunos dispositivos de protección personal como son: gorros, guantes, anteojos de seguridad, mandiles, botas y delantales; esto, para evitar el contagio con microorganismos eliminados por los pacientes u occisos, y en otros casos que microorganismos del personal sanitario sean transmitidos a los familiares y comunidad.

Es necesario reconocer que tanto la piel, mucosas o cavidades del cuerpo, se encuentran siempre colonizadas por microorganismos conociéndose éstos como flora endógena: virus bacterias, hongos, a veces, parásitos que no afectan al portador porque sus barreras defensivas se encuentran intactas, pero pueden ser introducidos y transformarse en patógenos en los tejidos de los mismos u otras personas sanas o enfermas cuando tales defensas son dañadas

Barreras Primarias: Tal y como su nombre indica, las llamadas barreras primarias son la primera línea de defensa cuando se manipulan materiales biológicos que puedan contener agentes patógenos.

El concepto de barrera primaria podría asimilarse a la imagen de una «burbuja» protectora que encierra el material, considerándolo foco de contaminación.

Cuando no es posible el aislamiento del foco de contaminación, la actuación va encaminada a la protección del trabajador mediante el empleo de prendas de protección personal.

Recomendaciones: La ropa protectora deberá ser quitada inmediatamente después de abandonar el área de trabajo. Deberá ser transportada de manera segura al lugar correcto para su descontaminación de ser el caso y eliminación en la institución en los contenedores destinados para dicho fin. No se usará en las «áreas limpias» de la institución.

Protección Personal: Se define el equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Estos implementos deben ser proporcionados por la Institución y deben ser usados de forma adecuada y pertinente para salvaguardar los recursos económicos.

Uso de Mandiles y delantales: Los mandiles, mamelucos y batas descartables deberán ser preferiblemente largo, impermeables y anti fluidos. Están indicados en todo procedimiento donde haya exposición a fluidos corporales de precaución universal por parte de los profesionales de salud y en aquellos donde existe de contaminación de químicos.

[CONTINÚA…]

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