Guia para trámite de pericias forenses requeridas por la inspectoría general de la PNP [RIG Nº 017-2023-IG.PNP/SEC-UNIPLEDU]

[Guías PNP] En virtud de la RIG Nº 017-2023-IG.PNP/SEC-UNIPLEDU, de fecha 20 de julio de 2023, a través de la Inspectoría General de la PNP, se aprobo la «Guia para tramite de pericias forenses requeridas por las oficinas de disciplina de la dirección de investigaciones de la inspectoría general de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐


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RESOLUCIÓN DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP Nº 017-2023-IG.PNP/SEC-UNIPLEDU

VISTO, el Informe N° 57-2023-IGPNP/SEC-UNIPLEDU del 07 de julio de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, sobre aprobación de la guía de procedimientos para el trámite de pericias requeridas por las oficinas de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1267, señala que la Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional, efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, el numeral 9 del artículo 11° de la acotada norma, precisa que es función del Inspector General de la Policia Nacional del Perú liderar las acciones en materia de la lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 36° de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, Ley N° 30714, señala que los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar o imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y de conformidad al numeral 3 son: a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú; b. Inspectoría Macro Regional; c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial y c. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas;

Que, el numeral 3 del artículo 27° del Reglamento de la Ley 30714, Ley del Régimen Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN señala que son funciones de las Oficinas de Disciplina el solicitar peritajes a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Peni, según corresponda;

Asimismo el numeral 4.1 del artículo 4º de la acotada norma legal sobre Colaboración con los Órganos del Sistema Disciplinario Policial señala que el personal policial de las diferentes Unidades de la Policía Nacional del Perú, sin excepción, tiene la obligación de colaborar con los órganos del Sistema Disciplinario Policial, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda información y el apoyo que les sea requerido. La colaboración se realiza sin mayor trámite debiendo otorgar apoyo a los miembros acreditados del Sistema Disciplinario Policial;

Que, el numeral 18 del artículo 37° del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que el Inspector General de la Policía Nacional del Perú treme como función emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su Competencia; así como, en las materias delegadas;

Lo dictaminado por la Unidad de asesoría jurídica de la Inspectoría General mediante Dictamen N° 114-2023-IGPNP/SEC-UNIASJUR del 17 de julio del 2023;

Lo propuesto por la Unidad de Planeamiento y Educación mediante Informe N°57-2023-IGPNP/SEC-UNIPLEDU del 07 de julio de 2023, que recomienda la aprobación de la guía de procedimientos para el trámite de pericias requeridas por las oficinas de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú,

Lo opinado por el Secretario de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Procedimientos para el Trámite de Pericias requeridas por las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú así como los anexos que contienen los formatos 01,02,03 y 04 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (www.policía.gob.pe), y en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

 Regístrese, comuníquese y archívese

GUIA PARA TRÁMITE DE PERICIAS FORENSES REQUERIDAS POR LAS OFICINAS DE DISCIPLINA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP

RIG Nº 017-2023-IG.PNP/SEC-UNIPLEDU

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPITULO I

1.1 Objetivo

1.2 Finalidad

1.3 Alcance

1.4 Base Legal

CAPITULO II

2.1 Procedimientos por parte de las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP) para requerimiento de pericias.

2.2 Procedimientos por parte de las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP) para requerimiento de exámenes en personas naturales (Efectivos PNP).

2.3 Procedimientos a fin de evitar duplicidad pericial y traslado de medio de prueba por las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP).

2.4 Procedimientos que debe observar las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP) Perú en caso de evidencias digitales.

RECOMENDACIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

PRESENTACIÓN

De conformidad al actual Reglamento de la Policía Nacional del Perú (PNP) la Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

Las investigaciones son realizados por la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP el cual es el órgano responsable a nivel nacional de orientar, dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; así como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves, en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento.

Es así que el inciso 3) del Art. 27.1º del Reglamento de la Ley Nº 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP ha otorgado como función a las Oficinas de Disciplina de solicitar peritajes a las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; o a cualquier entidad en el ámbito de la cooperación interinstitucional nacional o extranjera, cuando el caso lo requiera.

En tal sentido, se ha visto conveniente generar coordinaciones y gestiones pertinentes entre el Sistema Disciplinario y el Criminalístico Policial, obteniéndose el presente instrumento denominado «Guía de Procedimientos para el trámite de pericias requeridas por las Oficinas de Disciplina de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú», teniendo como objetivo que los «Instructores de Investigación» de las oficinas de disciplina de la DIRINV IG PNP, cuenten con un instrumento adecuado para el requerimiento de pericias forenses solicitados a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y a las Unidades Desconcentradas del Sistema Criminalístico Policial con la finalidad de estandarizar criterios para dar fluidez a sus requerimientos en observancia a las disposiciones vigentes; cumpliendo de esta forma con la misión de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y con los objetivos trazados por nuestra institución policial para un adecuado y sostenible fortalecimiento de las investigaciones  administrativas disciplinarias a través de la empleabilidad técnica y científica que proporciona una prueba pericial en una investigación administrativo disciplinaria, tal como señala Poma (2021), al mencionar que «las pruebas periciales aportan los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos y circunstancias, relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos; en tal sentido, resulta evidente que se trata de un elemento probatorio que debe ser valorado de forma conjunta y razonada con los demás elementos».

El presente documento está dividido en una presentación, dos capítulos, recomendaciones, cuenta con una bibliografía y los anexos que serán de mucha utilidad para el Sistema Disciplinario Policial.

CAPITULO I

1.1 Objetivo

Establecer normas y procedimientos para la unificación de criterios referente al requerimiento, trámite, registro y atención de pericias forenses por las Oficinas de Disciplina de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú.

1.2 Finalidad

Estandarizar criterios entre el Sistema Disciplinario Policial y el Sistema Criminalístico Policial para el requerimiento y tramite de pericias forenses por las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a efectos de brindar una adecuada atención y fluidez de las solicitudes de pericias, a nivel nacional.

1.3 Alcance

La presente será de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Sistema Criminalístico Policial y Oficinas de Disciplina de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

1.4 Base legal

a) Constitución Política del Perú 1993. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

b) Ley N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN.[Clic aquí] [Clic aquí]

c) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.[Clic aquí]

d) Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN.[ACTUALIZADO: Clic aquí]

e) Resolución N° 729-2006-MP-FN que aprueba el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público.

f) Resolución Ministerial N° 848-2019-IN que aprueba el Manual para el Recojo de la Evidencia Digital (2019)[Clic aquí]

g) Resolución Directoral N° 1299-2005-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (2006).

h) Resolución Directoral N° 247-2013-DG PNP/EMG, que aprueba el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística (2013).

i) Resolución de la Comandancia General N° 417-2021-CG-PNP/EMG, que aprueba la Directiva Nº19-COMGEN PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMBI «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú».

CAPITULO II

2.1 Procedimiento por parte de las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP) para requerimiento de pericias:

2.1.1 Realizar los requerimientos periciales de acuerdo al tratamiento y requisitos exigidos en el «Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística – 2013» según la especialidad forense.

2.1.2 Para el caso de evidencias digitales, deberá de realizar los requerimientos de conformidad al «Manual para el Recojo de Evidencia Digital del Ministerio del Interior – 2019».

2.1.3 Formular el requerimiento de pericia:

a) Oficio dirigido a la Dirección de Criminalística PNP (Lima) u Órgano Desconcentrado de Criminalística (Callao y Provincias).

b) Precisar y detallar los exámenes periciales a realizarse.

c) Breve descripción del hecho.

d) Adjuntar o remitir los elementos materiales a peritar.

e) Adjuntar Actas de Intervención Policial, Hallazgo, Incautación u otros.

f) De ser necesario solicitar la concurrencia del perito para el recojo de la muestra en el lugar de los hechos.

g) Trasladar y/o conducir a las personas para la toma de muestras, según corresponda.

Es imprescindible de que se adjunten las actas señaladas, ya que como precisa Moreno (2020) el «acta a la descripción detallada de una actuación o hecho relacionado con la función policial, cuya finalidad es dejar constancia de lo acontecido. Para el acta de lacrado e inmovilización, deberá realizar actos para asegurar y conservar los indicios y/o evidencias (…)»

2.1.4 Al adjuntar o remitir los elementos materiales a peritar es importante garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias a peritar, por lo que se realizará en observancia a lo establecido en el «Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados del MP» haciendo uso obligatorio de los formatos que se adjuntan a la presente para su remisión a la Dirección de Criminalistica Policia Nacional de la Policia Nacional del Perú (Lima) u Órgano Desconcentrado de Criminalística (Callao y Provincias).

2.2 Procedimiento por parte de las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP) para requerimiento de exámenes en personas naturales (Efectivos PNP):

En caso urgente e inaplazable por la presunta comisión de infracción disciplinaria, se realizará el traslado del presunto infractor a sede de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú u Órganos Desconcentrados de Criminalística, en el Oficio se detallará breve descripción del hecho y el examen forense requerido.

2.3 Procedimientos a fin de evitar duplicidad pericial y traslado de medio de prueba a las autoridades competentes por las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP):

2.3.1 En los casos que la presunta infracción administrativa disciplinaria, sea como consecuencia de una intervención o investigación policial por delitos o faltas, se peticionara el resultado pericial a través de las Unidades de Investigación Policial, solicitando copia autenticada de la misma; a efectos de evitar la duplicidad pericial.

2.3.2 En el caso de infracciones disciplinarias el órgano de investigación que advierta la presunta comisión de un delito común o de función, comunicará a la autoridad competente según corresponda, trasladando el resultado del examen pericial y actuados a la autoridad competente.

Lo señalado es en virtud de dar cumplimiento al Artículo IV del Reglamento de la Ley Nº 30714 Ley de Régimen Disciplinario Policial señala que el órgano disciplinario competente que advierte la presunta comisión de un delito común o un delito de función, lo hace de conocimiento, a través de la Procuraduría Pública del Sector Interior, al Ministerio Público, o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que se adopten. El órgano disciplinario informa a su vez a la Procuraduría General del Estado, a la Procuraduría adscrita del Sector Interior o a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones de su competencia. Asimismo, se informa a los órganos de Control Institucional. Por lo que, compartimos lo que indica Poma (2021), al señalar que «El sistema disciplinario policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policia Nacional del Perů, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar».

2.4 Procedimiento que debe observar las Oficinas de Disciplina de la (DIRINV IG PNP) Perú en caso de evidencias digitales.

En los casos de las solicitudes de exámenes periciales en audio, video, informática y telefonía forense, como de dispositivo de almacenamiento digital (Pen Drive, CD, entre otros) u otro equipo de tecnologías de información y comunicaciones, para la extracción de información almacenada deberá de considerar o precisar la información requerida, debiendo remitir la muestra conforme exige el «Manual para el Recojo de Evidencia Digital del Ministerio del Interior-2019».

RECOMENDACIONES

A. Se recomienda a las Oficinas de Disciplina DIRINV – IG PNP el adecuado manejo y cuidado de las muestras o pruebas ofrecidas por la parte denunciante y terceros a efecto de no vulnerar la intimidad personal del personal PNP investigado.

B. Las Oficinas de Disciplina DIRINVIG PNP ante cualquier duda sobre la remisión de las muestras, se haga la consulta previa al Nro. Cel. 966834549 (Área de recepción de muestras de la DIRCRI PNP).

C. La Unidad de Planeamiento y Educación de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, deberán programar capacitaciones al personal de la Inspectoría General sobre el adecuado diligenciamiento de pericias forenses y el tratamiento de la cadena de custodia.

D. La Unidad de Monitoreo Evaluación y Fiscalización de Investigaciones Administrativo Disciplinario de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, realice la generación de un registro de pericias, realizadas en atención a los requerimientos de las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según formato que se adjunta a la presente.

ANEXOS

Formato 01: Registro de pericias solicitadas

Formato 02: Rótulo de indicios / evidencias y elementos recogidos

Formato 03: Formato de cadena de custodia

Formato 04 : Acta de Lacrado

BIBLIOGRAFÍA

Moreno, J. (2020) Actuación Policial desde la Jurisprudencia (1ª.ed). A&C: Ediciones Jurídicas.ç

Poma, J. y Meléndez, R. (2021) 500 Criterios Jurisprudenciales que todo Policía debe conocer. A&C Ediciones Jurídicas SAC.

Poma, J. (2021) Diccionario Jurídico Policial: A&C Ediciones Jurídicas SAC.

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