Artículo 151 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo para resolver en segunda instancia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 151. Plazo para resolver en segunda instancia.


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Artículo 151 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo para resolver en segunda instancia

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 151.  PLAZO PARA RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA 

Art. 151

El Tribunal de Disciplina Policial debe resolver el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3

CORTE SUPERIOR

  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/o4k9
  • «Sobre las discordancias que se puedan presentar entre las sumillas y la parte resolutiva de las resoluciones dictadas». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mw7r
  • «Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/bfpm
  • «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
  • «Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/t446
  • «Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leve. Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/srqc
  • «Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/2car
  • «Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/h191
  • «Pedidos de nulidad o recursos impugnativos contra resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/qve4
  • «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
  • «Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/77xi
  • «Aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714. (Órgano de Decisión y Funciones del Tribunal de Disciplina Policial)». Acuerdo de Sala Plena 2023. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/s5ok
  • Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

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