[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 151. Plazo para resolver en segunda instancia.
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SUBCAPÍTULO II
Procedimiento administrativo disciplinario sumario
Artículo 151. PLAZO PARA RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA
Art. 151 | El Tribunal de Disciplina Policial debe resolver el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
CORTE SUPERIOR
- «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/o4k9
- «Sobre las discordancias que se puedan presentar entre las sumillas y la parte resolutiva de las resoluciones dictadas». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mw7r
- «Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/bfpm
- «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
- «Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/t446
- «Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/srqc
- «Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/2car
- «Expedientes elevados en consulta, tramitados antes de la vigencia del DL N° 1150». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/h191
- «Pedidos de nulidad o recursos impugnativos contra resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/qve4
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
- «Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/77xi
- «Aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714. (Órgano de Decisión y Funciones del Tribunal de Disciplina Policial)». Acuerdo de Sala Plena 2023. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/s5ok
- Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990
- «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Definiciones de etapa recursiva e infracciones autónomas». Cartilla temática PNP 041-B-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/2kbq
- «Funciones de las Inspectorías Macro Regionales. Tribunal de Disciplina Policial». Cartilla temática PNP 041-Y-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/odwv
- «Funciones del Tribunal de Disciplina Policial». Cartilla temática PNP 041-Z-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/uyvk
- «Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. Funciones de las Salas del TDP». Cartilla temática PNP 041-AA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/tx2c
- «Secretaría Técnica de las salas del Tribunal de Disciplina Policial. Funciones de las Salas del TDP». Cartilla temática PNP 041-AB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/uekn
- «Secretaría Técnica de las salas del Tribunal de Disciplina Policial. Funciones de las Salas del TDP». Cartilla temática PNP 041-AC-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/nxry
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla temática PNP 041-AX-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jjvd
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla temática PNP 041-AY-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/28yk



