Artículo 151 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo para resolver en segunda instancia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 151. Plazo para resolver en segunda instancia.


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Artículo 151 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo para resolver en segunda instancia

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 151.  PLAZO PARA RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA 

Art. 151

El Tribunal de Disciplina Policial debe resolver el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

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