Artículo 54. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 54. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 54.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero

Art. 54

El personal nombrado en comisión de servicio en el extranjero, por un periodo mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos (2) veces la duración de la comisión.

 

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