La influencia del consumo simultáneo de alcohol y cocaína en la capacidad de percepción y el estado de alerta del agente [Casación 3220-2022-Ica]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3220-2022-Ica del 15MAR2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La influencia del consumo simultáneo de alcohol y cocaína en la capacidad de percepción y el estado de alerta del agente». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 3220-2022, ICA

Lima, quince de marzo de dos mil veinticuatro

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VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal en adelante, CPP, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista, emitida el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el extremo que revocó la pena de veinte años de privación de libertad que se le impuso a ———– en la sentencia de primera instancia, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-Zona Sur-Ica, el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, al condenarlo como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual-violación de persona en estado de incapacidad de resistir (previsto y sancionado en el artículo 172 primer párrafo del Código Penal); y, reformándola en dicho extremo, le impuso seis años de pena privativa de libertad; en el proceso que se le sigue por el indicado delito, en perjuicio de la persona de iniciales B. S. F. S.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica del Primer Despacho Fiscal de Investigación formuló requerimiento de acusación contra ———– por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual en su forma de violación de persona en estado de inconsciencia ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 171 del Código Penal), en perjuicio de la persona de iniciales B. S. F. S. (de 24 años); como tal, solicitó que se le imponga la pena de veinte años de privación de libertad y el pago de la suma de S/ 200,0000.00 (doscientos mil soles) por concepto de reparación civil fojas 01 a 17 del cuadernillo de casación.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

1.20 Que el grado de alcohol en la sangre del procesado (0.89 g/l) sea mayor que el de la agraviada (0.15) no determina su menor responsabilidad en el hecho, ya que el nivel de resistencia no es el mismo en todas las personas. Adicionalmente, se ha establecido que el imputado había consumido cocaína y según la literatura médica, combinar alcohol con cocaína potencia el perjuicio al organismo. Ambas sustancias son antagónicas, mientras el alcohol es depresor, la cocaína estimula; lo que determina que la cocaína contrarreste la sedación que produce el alcohol. Se afirma que la cocaína reduce la percepción subjetiva de la borrachera, aún cuando no la evita1 . En consecuencia, la situación de alerta y de vigilancia del imputado se había reforzado por el consumo de la droga, disminuyendo los efectos del alcohol, así lo ha referido también el perito, como se expone más adelante.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADA la casación interpuesta por el representante
del Ministerio Público, por la causal de vulneración de precepto material
(prevista en el inciso 3 del artículo 429 del CPP); en consecuencia, CASARON la
sentencia de vista, emitida el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós por
la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica,
en el extremo que revocó la pena de veinte años de privación de libertad que
se le impuso a ———– en la sentencia de primera
instancia, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial-Zona
Sur-Ica, el diecinueve de mayo de dos mil veintidós, al condenarlo como
autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad
sexual-violación de persona en estado de incapacidad de resistir (previsto y
sancionado en el artículo 172, primer párrafo, del Código Penal), en perjuicio de la
persona de iniciales B. S. F. S.; y, reformándola, le impuso seis años de pena
privativa de libertad. SIN REENVÍO, confirmaron la pena de veinte años de
privación de libertad impuesta en la sentencia de primera instancia.

II. ORDENARON que se oficie para la inmediata ubicación y captura del
procesado.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia
privada y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta sede
suprema.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al
órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta
Suprema Corte.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

CARBAJAL CHÁVEZ

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