[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 114. Requisitos de la información proporcionada.
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SUBCAPÍTULO I
De la colaboración
Artículo 114. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
Art. 114 | La información que proporcione quien accede a la condición de colaborador debe permitir lo siguiente: 1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía Nacional del Perú. 2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión de la infracción o las que se vienen ejecutando. 3. Identificar a los presuntos infractores vinculados con los hechos a investigar. |




