Artículo 37.- Listas del rendimiento profesional o técnico de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 37. Listas del rendimiento profesional o técnico.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 37.- Listas del rendimiento profesional o técnico

Art. 37

La Dirección Ejecutiva de Personal ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmético de la nota de evaluación anual y la nota de disciplina anual. La nota máxima es de cien (100) puntos. Se publican anualmente en el mes de marzo.
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