Artículo 44. Inspectorías Descentralizadas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 42. Inspectorías Descentralizadas.


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Artículo 44. Inspectorías Descentralizadas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II

ALTO MANDO

SUBCAPÍTULOIII

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 44. Inspectorías Descentralizadas

Art. 44

44.1 Las Inspectorías Descentralizadas son las subunidades orgánicas consideradas como órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional perteneciente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves.

44.2 Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General.

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44.3 Depende orgánica y administrativamente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario; cuya organización y funciones son determinadas en el Reglamento de la norma que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia.

 

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