[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2601-2021-Selva Central del 02MAY2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El representante legal inscrito responde como autor por actuación en nombre de otro, aun cuando haya delegado funciones mediante apoderamiento». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2601-2021, SELVA CENTRAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS Y OÍDOS: los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales contra la sentencia de vista, del seis de julio de dos mil veintiuno (foja 295), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que revocó la sentencia del siete de febrero de dos mil veinte (foja 101), que condenó a ———— como autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado-Ministerio del Ambiente; le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; fijó en S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil; y, reformándola, absolvió al precitado de la imputación fiscal; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis de los hechos procesales, a saber:
1.1. Mediante requerimiento fiscal mixto del doce de septiembre de dos mil dieciocho (foja 2 del cuaderno de debate), se formuló acusación fiscal contra ————, por los siguientes hechos:
3.2. Se le atribuye a ———–, representante legal de la Empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, el haber talado bosques sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente, en el área del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, Plan Operativo Anual-POA III, distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, hechos ocurridos a partir del 14 de julio del 2011 al 30 de abril de 2012, a través de la Empresa ———–, titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, en el POA III, ha talado y extraído producto forestal maderable de distintas especies en un volumen de 1,143.89 m3, los mismos que provendrían de individuos no autorizados, en vista de que según el Balance de extracción emitido por la ATFFS-Selva Central, el titular de la concesión en mención, reporta haber movilizado 1143.89 m3 (20.7%), del total de volumen autorizado (5525.86 m3); y entre las especies mayor movilizadas se encuentra el Ulcumayo (Podocarpus sp.) con movilización de 532.73 m3, el cedro virgen (Cedrela montana) con un movilización de 191.43 m3, cumala (Virola sp.) con una movilización de 103.32 m3, entre otros. Esto implica que hubo aprovechamiento de las especies autorizadas; sin embargo, durante el recorrido de supervisión por la parcela de corta se pudo advertir que no existe ningún vestigio de aprovechamiento forestal, pues no se ha encontrado ningún árbol aprovechado (ningún tocón), no existe viales de aprovechamiento, tales como el principal, el secundario o de arrastre, no se han encontrado ninguna apertura para patios de troza, no existen campamentos ni temporales ni permanentes; asimismo, es importante señalar que el recorrido de la supervisión ha incidido en las áreas donde se ha declarado la ubicación de los árboles a aprovechar, por lo que se puede señalar fehacientemente que en dicha área no existe evidencia que sustente dicha movilización, en base a las siguientes circunstancias:
Circunstancias precedentes-descubrimiento del delito
3.3 Mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N.° 291-2020-AGDGFFS-DGEFFS, de fecha 02 de julio de 2010, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal presentado por la Empresa ———–, titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08.
3.4. Mediante Carta S/N de fecha de recepción por la ATFFS Selva Central del 23 de mayo del 2011, el Titular del Contrato de Concesión, solicita la aprobación del Plan Operativo Anual III, elaborado por el Consultor Ing. Abimael E. Alvarado Vílchez.
3.5. Mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N.° 163-2010-AGDGFFS-DGEFFS, de fecha 02 de julio del 2010, se aprueba el Plan Operativo Anual III, teniendo el área de parcela de corta 671.29 has, con una vigencia de un año a partir del 14 de julio de 2011 al 30 de abril del 2012.
[Continúa…]
| Fundamento destacado. Noveno. Conforme señaló este Tribunal Supremo en anteriores pronunciamientos, en las actividades de tala de bosques, el permiso no solo se otorga a la persona natural, sino también a personas jurídicas, por ello, el Código Penal, en el artículo 27, reguló la figura del “actuar por otro”; en ese sentido, se estableció lo que sigue: El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada. En esa línea, la representación legal de una persona jurídica es la atribución que ostenta una persona natural por la voluntad de los miembros de una sociedad inscrita registralmente como tal; no existe, por tanto, título de representante legal figurativo o de facto que, atribuido a un tercero, releve en su facultades y obligaciones al representante legal inscrito en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia General de los Registros Públicos, pues este es el único llamado por ley para responder por toda actuación realizada por su representada. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INADMISIBLE, por inconcurrencia, el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales.
II. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista, del seis de julio de dos mil veintiuno (foja 295), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de la Selva Central, que revocó la sentencia del siete de febrero de dos mil veinte (foja 101), que condenó a ———— como autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado-Ministerio del Ambiente; le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; fijó en S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil; y, reformándola, absolvió al precitado de la imputación fiscal; con lo
demás que contiene.
III. ORDENARON que otro Tribunal Superior realice un nuevo juicio de apelación, según lo expuesto en esta decisión.
IV. DISPUSIERON que la presente decisión sea leída en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Sala Suprema y que, acto seguido, se notifique a las partes apersonadas en esta instancia, se publique la decisión en el portal web del Poder Judicial
y, cumplidos los trámites necesarios, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo formado en esta instancia.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




